Últimas novedades Memento Fiscal

Semana nº 24, del 12 de Junio de 2018 al 18 de Junio de 2018

Números del Memento Fiscal afectados: 870 , 925

Tributación de los alquileres turísticos

La AEAT informa sobre la tributación de los alquileres turísticos y recuerda que, en caso de que los rendimientos procedentes de los mismos deban considerarse como rendimientos del capital inmobiliario, no dan derecho a la aplicación de la reducción.

AEAT 12-6-18

Números del Memento Fiscal afectados: 6480

Deducibilidad de la diferencia de fusión

En relación con la información a facilitar por las personas físicas transmitentes de la participación para la deducibilidad de la diferencia de fusión, ni dichas personas están obligadas a darla, ni la Administración tributaria puede facilitarla a solicitud de la entidad adquirente.

DGT CV 27-3-18

Números del Memento Fiscal afectados: 7572 , 42 , 7772 , 8083

Trabajadores fronterizos

Los trabajadores de una empresa no residente que se desplazan diariamente de Andorra a España para trabajar y vuelven a Andorra a pernoctar no adquieren la residencia fiscal en este país, por lo cual quedan sujetos a tributación en el IRNR por las rentas que se entiendan obtenidas en España.

DGT CV 4-4-18

Números del Memento Fiscal afectados: 8747 , 8386 , 8410

Donación de participaciones sociales

En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.

DGT CV 13-3-18

Números del Memento Fiscal afectados: 10361

Requisito formal en el ejercicio del derecho a compensar

Para compensar un exceso de cuotas soportadas es necesario que se produzca previamente la presentación de la declaración-liquidación, en la que se ha generado dicho exceso.

TEAC 24-5-18

Números del Memento Fiscal afectados: 12658 , 12676

Incidencia en el IIVTNU de la adquisición de un inmueble por usucapión

Como la adquisición de un inmueble por usucapión no está sujeta al Impuesto, el período de generación del incremento de valor del terreno en la futura transmisión del mismo, será el máximo de 20 años, dado que la anterior operación que determinó la sujeción al impuesto tuvo que producirse, en caso de existir, necesariamente en una fecha anterior a los 30 años de posesión a título de dueño.

DGT CV 19-4-18

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