|
|

|
|
13/05/2026
|
|
Calificación de la prestación de servicios profesionales del socio a la sociedad
|
|
A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el RETA de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.
|
|
|
|
|
|
|
|