NOVEDADES
15 mayo 2023
 
FISCAL
Rectificación de la declaración presentada
Si tras presentar su IRPF se da cuenta de que ha cometido un error, puede rectificarlo a través de Renta Web, accediendo a la opción “Modificar la declaración presentada”:

  • En contra de Hacienda. Si el error supone haber ingresado de menos o haber solicitado una devolución superior a la correcta, indique que se va a realizar una “Declaración complementaria”.
  • A favor de Hacienda. Si el error ha supuesto ingresar de más o declarar una devolución superior o si no ha modificado el resultado, marque la casilla “Solicitud de rectificación de autoliquidación”.

En este segundo caso, también se puede optar por presentar un escrito con una explicación detallada del error cometido para agilizar los trámites y la recuperación de la cuota declarada de más.

Aplazamiento del pago
Si el resultado de su declaración de IRPF resulta a ingresar, recuerde las opciones de las que dispone para aplazar el pago del impuesto.
Opción 1: fraccionar el 40%. Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, lo más sencillo es que se acoja al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia autoliquidación. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar al presentar la declaración de IRPF, y el 40% restante hasta el 6-11-2023.
Sin intereses ni recargos. Si opta por esta alternativa, no deberá satisfacer ni intereses de demora ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías (sea cual sea el importe aplazado). Eso sí, en ese caso:

  • Presentar la autoliquidación sin ingresar en plazo la primera fracción (60%) determinaría el inicio del período ejecutivo para el importe total. Por tanto, el 40% restante ya no se podría beneficiar del aplazamiento y entraría también en período ejecutivo.
  • Este aplazamiento sólo puede utilizarse si la autoliquidación de IRPF se presenta antes del 30-6-2023.

Opción 2: aplazamiento general. No obstante, si precisa un mayor plazo de pago, también puede aplazar la cuota del IRPF (o una parte de ella), tal como sucede con el resto de los impuestos. En ese caso, tras los últimos cambios en materia de aplazamientos:

  • El aplazamiento ya no será gratuito, sino que deberá satisfacer un interés de demora del 4,0625%, no debiendo aportar garantías si el importe a aplazar es igual o inferior a 50.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que estén aplazadas). En este caso podrá fraccionar la deuda en un máximo de 24 meses.
  • Si se superan los 50.000 euros, sí deberá aportar garantías. No obstante, si aporta como garantía un aval bancario, el interés exigible será de sólo el 3,75% (el interés legal), y podrá solicitar un aplazamiento de hasta 60 mensualidades.

Solicitud. Para solicitar esta segunda modalidad, al presentar la declaración del IRPF, seleccione la opción “Otras modalidades de pago” y “Reconocimiento de deuda con aplazamiento”. Esta alternativa es incompatible con el fraccionamiento del 60% y el 40% (no puede aplazarse parte de la deuda con un método y parte con el otro).

El IRPF puede fraccionarse en dos pagos del 60% y del 40%, sin intereses. También puede aplazarse como los otros impuestos, con intereses y plazos más largos.

 
LABORAL y SEGURIDAD SOCIAL
Prevención frente a fenómenos meteorológicos adversos
Con vigencia desde 13-5-2023, el RDL 4/2023 ha modificado el RD 486/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para establecer medidas preventivas frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, tales como:

  • la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora;
  • la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista, cuando por la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente se emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

A pesar de estar excluidas del ámbito de aplicación del RD 486/1997, estas medidas sí se aplican a las siguientes actividades:

  • medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte;
  • obras de construcción temporales o móviles;
  • industrias de extracción;
  • buques de pesca;
  • campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Mercantil
Constitución en línea de SRL
La L 11/2023 ha modificado el régimen de constitución telemática de las SRL establecido en la LSC, con el fin de contemplar un procedimiento íntegramente “online” tanto para la constitución como para las modificaciones societarias posteriores y al registro de sucursales por parte de solicitantes que sean ciudadanos o ciudadanas de la UE, sin necesidad de comparecencia presencial ante un notario.

Sin embargo, la no comparecencia del interesado ante el notario puede ser requerida:

  • por razones de interés público, con el objeto de evitar cualquier falsificación de identidad, a los efectos de comprobar la identidad exacta del fundador; o
  • para comprobar la capacidad del otorgante y, en su caso, sus efectivos poderes de representación.

En estos casos, el notario deberá anexar a la escritura los motivos por los que se ha exigido la presencia de los comparecientes.

En este procedimiento en línea, los otorgantes podrán utilizar en la escritura pública notarial el modelo de constitución con estatutos tipo y se llevará a cabo en el plazo de las 6 horas hábiles contadas desde el día siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. En los demás casos, la calificación e inscripción se llevará a cabo en un plazo máximo de 5 días laborables contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta fecha.

Este procedimiento no podrá usarse cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias..

Nuevas tecnologías
Formación digital gratuita para pymes
Si quiere digitalizar su empresa usted mismo, puede solicitar su “bono de formación” y adquirir las competencias necesarias para desarrollar su propio proyecto.
A través del Plan Generación Digital se pretende impulsar la transformación de las pymes para mejorar su productividad y sus posibilidades de crecer e internacionalizarse.  Este plan se articula a través de programas de formación gratuitos, y se estructura en dos itinerarios formativos:

  • Generación D Pymes. Para personas que realicen funciones directivas en pymes de entre 10 y 249 empleados, con el fin de capacitarles en digitalización, productividad, crecimiento e internacionalización. Este programa consta de 150 horas lectivas y podrán beneficiarse hasta dos personas por pyme.
  • Generación D Agentes del Cambio. Formación y mentoría a trabajadores de pymes y jóvenes desempleados (hasta 35 años), con el fin de que se conviertan en expertos en la digitalización. El programa también se desarrolla a lo largo de 150 horas lectivas y, en este caso, podrán beneficiarse hasta tres trabajadores por pyme. Eso sí: se requiere una mínima cualificación académica (grado universitario o cursando el último año, FP Grado superior o certificado de profesionalidad nivel 3).

Para acceder al bono de formación, rellene el formulario que encontrará en la web de la Escuela de Organización Industrial –EOI– (organismo que gestiona las ayudas). Además, podrá elegir la entidad formadora que más le convenga según su comunidad autónoma de entre las 53 que se repartirán por todo el territorio nacional.
El programa también busca fomentar la colaboración entre instituciones, empresas y organizaciones del sector público y privado con el fin de favorecer el desarrollo de nuevas soluciones para enfrentar los desafíos de la digitalización. Para ello, contempla la creación de una red de apoyo, con recursos para los participantes, donde usted podrá intercambiar conocimientos, experiencias y buenas prácticas.
Las ayudas estarán disponibles hasta 2025. Puede realizar su solicitud clicando aquí.

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

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