Los inmuebles que no constituyen la vivienda habitual y que tampoco están alquilados ni afectos a actividades económicas pueden generar una renta presunta en el IRPF. Recuerde cuándo se produce esta imputación y cómo calcular su cuantía.
RENTAS PRESUNTAS
Imputación en el IRPF. Cuando una persona es titular de un inmueble «ocioso» (es decir, durante todo el año no lo alquila ni lo utiliza como vivienda habitual o para actividades económicas), debe imputarse unas «rentas presuntas» en la base general de su IRPF. En concreto:
- Con carácter general, el 2% del valor catastral de dicho inmueble.
- El 1,1% de dicho valor catastral cuando éste haya sido revisado o modificado en el mismo período impositivo o en los diez anteriores.
- Si el inmueble no tiene valor catastral o éste no ha sido notificado al titular, la imputación es del 1,1% sobre el 50% del valor de adquisición (o del valor comprobado a efectos de otros tributos, si fuese mayor).
IRPF de 2023 y 2024. Tal como ocurrió en 2023, Hacienda ha confirmado que en el IRPF de 2024 también es aplicable el coeficiente del 1,1% para los inmuebles cuyos valores catastrales entraron en vigor a partir del año 2012. Así pues, en la práctica, en el IRPF de 2024 dicho coeficiente del 1,1% es aplicable para los valores catastrales revisados en los doce años anteriores (el 2% si entraron en vigor en 2011 o antes).
¿CUÁNDO NO HAY IMPUTACIÓN?
Requisitos. No obstante, para que proceda la imputación de rentas, el inmueble debe cumplir los siguientes requisitos al mismo tiempo:
- Urbano edificado. Debe tratarse de un inmueble de naturaleza urbana edificado. Los inmuebles rústicos y solares no están afectados (salvo que tengan construcciones no indispensables para una explotación agrícola, ganadera o forestal).
- No afecto a actividades. No debe estar afecto a actividades económicas ni ser generador de rentas del capital inmobiliario (ya sea por alquiler o por subarrendamiento).
- No vivienda habitual. No debe constituir la vivienda habitual del propietario. Dentro del concepto de vivienda habitual, se incluyen los anexos y hasta dos plazas de parking, siempre que se hallen en el mismo edificio de la vivienda y hayan sido adquiridos junto con ésta.
- Otros. Por último, que no se trate de un inmueble en construcción o de un inmueble que, por razones urbanísticas, no sea susceptible de uso.
Segundas residencias. Las segundas residencias utilizadas para uso propio generan imputación de rentas, ya que no se trata de la vivienda habitual. En cambio, una vivienda contigua a la habitual, que se une a esta última, adquiere también el carácter de vivienda habitual, por lo que no procede imputar rentas por ella.
Dudas. El requisito de que el inmueble no sea susceptible de uso «por razones urbanísticas» suele generar dudas. Esta situación se da principalmente en inmuebles que están en situación de ruina (circunstancia que el contribuyente puede acreditar por cualquier medio de prueba), o bien en inmuebles que no disponen de licencia de primera ocupación. Pues bien, tenga en cuenta que:
- Hacienda considera que el hecho de que un inmueble se haya construido incumpliendo la normativa urbanística o en suelo no edificable no implica que no sea susceptible de uso .
- Pero esta interpretación se basa solo en el concepto de «uso» y no tiene en cuenta aspectos urbanísticos. Si el inmueble incumple la norma desde el principio, cabe defender que no es susceptible de uso por razones urbanísticas y que no procede la imputación de rentas .
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