Fusiones y certificados tributarios: límites al control registral en la práctica
El Registro Mercantil no puede imponer exigencias documentales que no estén previstas expresamente en norma con rango legal

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) se ha pronunciado en su resolución de 2 de abril de 2025, sobre la exigencia de certificados tributarios autonómicos y locales en las fusiones. El asunto surge a raíz de la negativa del Registro Mercantil a inscribir una fusión por no incluir dichas certificaciones de las administraciones locales.
El centro directivo aclara que el artículo 40.9 del Real Decreto-ley 5/2023 únicamente requiere certificados de la Agencia Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y que el registrador no puede extender esta obligación a otros organismos.
Fusión impropia entre sociedades limitadas: denegación registral reiterada debido a los certificados tributarios
La resolución tiene su origen en la escritura de fusión otorgada por una sociedad limitada que absorbía a su filial íntegramente participada. En virtud del artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, dicha operación tenía naturaleza de fusión impropia, por lo que podía beneficiarse del régimen simplificado previsto legalmente.
Presentada la escritura en el Registro Mercantil, el registrador calificó negativamente al entender que, además de los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social expedidos por la AEAT y la TGSS (contemplados expresamente en el artículo 40.9 del RD-ley 5/2023), debían aportarse también certificados equivalentes expedidos por la administración tributaria autonómica y por el ayuntamiento correspondiente, en atención a la sede.
El notario autorizante del otorgamiento interpuso recurso gubernativo, en el que sostuvo que tal exigencia carecía de sustento legal, por no venir contemplada ni en el texto del artículo 40 del RD-ley 5/2023 ni en el marco normativo de modificaciones estructurales. El notario adujo que la interpretación del registrador suponía una ampliación no prevista legalmente del control registral, vulnerando los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad aplicables a la calificación mercantil.
(Imagen: E&J)
Fundamentos jurídicos: interpretación del artículo 40.9 del RDL 5/2023
La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación registral con base en una interpretación literal, sistemática y finalista del artículo 40 del RD-ley 5/2023, en relación con el marco normativo general establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, hoy derogada, sustituida sustancialmente por el nuevo régimen del RD-ley 5/2023. Entre sus argumentos destacan:
- Interpretación literal del art. 40.9 RD-ley 5/2023: El precepto exige que en la escritura de fusión se incorpore certificado de la AEAT y de la TGSS, pero no menciona certificaciones autonómicas ni locales. Por tanto, no puede el registrador extender esta exigencia por analogía.
- Carácter cerrado del listado de certificados exigibles: La DGSJFP insiste en que las exigencias formales en materia de inscripción registral deben derivar de forma clara y expresa de una norma con rango legal. No cabe interpretación extensiva ni analógica que imponga cargas adicionales no previstas por el legislador.
- Comparativa con el régimen de contratación pública (LCSP): El centro directivo recuerda que ni siquiera para contratar con la Administración es exigible el cumplimiento de las obligaciones fiscales con todas las Administraciones. La Ley de Contratos del Sector Público (art. 71.1.d) y el reglamente general de dicha ley (art. 13.1.d) solo exige acreditación frente al Estado.
- Principio de proporcionalidad y simplificación: La exigencia de múltiples certificados tributarios, no previstos legalmente, obstaculiza innecesariamente el tráfico jurídico y la libertad de empresa. La resolución aboga por aplicar el régimen simplificado con fidelidad a su propósito: eliminar barreras procedimentales cuando no hay impacto real en terceros.
- Relación con el régimen legal de modificaciones estructurales, nacional y europeo: La resolución se enmarca en la evolución del régimen jurídico de fusiones en España, especialmente tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023. Este cuerpo normativo sustituye a la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales, transponiendo la Directiva (UE) 2019/2121. El artículo 40 del RD-ley 5/2023 establece que, en toda fusión, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones con la AEAT y la TGSS, sin mencionar otras Administraciones públicas. La Dirección General ha entendido que este silencio normativo responde a una voluntad del legislador de limitar el alcance de la fiscalización registral a las entidades estatales.
Este último criterio se alinea con el principio de simplificación recogido en la Directiva (UE) 2019/2121 y evita que los registros mercantiles introduzcan controles adicionales no amparados por la normativa nacional o comunitaria. La fusión impropia, como operación interna sin incidencia estructural externa ni sobre terceros, queda particularmente protegida por este principio.

(Imagen: E&J)
Conclusiones prácticas y doctrinales derivadas del criterio de la DGSJFP
La resolución analizada confirma una tendencia interpretativa consolidada consistente en que el Registro Mercantil no puede imponer exigencias documentales que no estén previstas expresamente en norma con rango legal. Esta doctrina refuerza la seguridad jurídica y limita las facultades discrecionales del registrador a lo estrictamente dispuesto por la ley, únicamente exigiendo los certificados a nivel estatal, es decir, de la Agencia Tributaria (AEAT) y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
A nivel doctrinal, la DGSJFP establece una diferenciación clara entre las obligaciones fiscales cuyo cumplimiento debe acreditarse como requisito de inscripción y aquellas que, aun existiendo, no están previstas como requisito de eficacia registral en el marco de operaciones societarias. En este sentido, se ratifica que el artículo 40.9 del RD-ley 5/2023 actúa como norma cerrada, al exigir exclusivamente certificados de la AEAT y de la TGSS, lo que excluye cualquier ampliación -y aplicación- analógica a certificaciones autonómicas o municipales.
Desde el punto de vista práctico, la resolución pone en valor el principio de simplificación que inspira tanto el régimen interno de fusiones como la Directiva (UE) 2019/2121, confirmando que no se le puede exigir una carga excesiva al empresario. Adicionalmente, dicha resolución refuerza que las fusiones impropias —como operación interna sin impacto estructural externo— deban beneficiarse de una tramitación ágil y libre de obstáculos innecesarios o poco coherentes.
En definitiva, el criterio técnico y jurídico reiterado por la DGSJFP, consolida una doctrina de respeto estricto al principio de legalidad en la calificación registral y refuerza la figura del notario como garante del cumplimiento formal y material de los requisitos legales. Además, protege la eficacia del régimen simplificado, que está pensado para no introducir cargas adicionales cuando no existen efectos sobre terceros, y, finalmente, facilita la interpretación homogénea en los distintos registros mercantiles del Estado, evitando disparidad de criterios y promoviendo una mayor seguridad jurídica.