El Tribunal Constitucional avala una medida temporal para proteger la libertad religiosa del menor

Noticia ElDerecho.com

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo de un padre separado al que se prohibió adoctrinar religiosamente a su hijo menor de doce años, al considerar que la medida judicial se adoptó conforme al interés superior del menor y respetando los derechos fundamentales en conflicto.

Formación religiosa

 

El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo interpuesto por un padre que había sido privado judicialmente de la facultad de decidir sobre la formación religiosa de su hijo menor de doce años, en el marco de un expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre. La resolución impugnada atribuía en exclusiva a esta última la facultad de decidir en dicha materia, al considerar acreditado que existía un conflicto entre ambos progenitores y que el padre, tras la ruptura de la convivencia, estaba incurriendo en actos de adoctrinamiento religioso incompatibles con el acuerdo previo entre los dos.

Durante la convivencia, ambos progenitores habían acordado que el hijo no recibiría formación religiosa, lo que se tradujo en decisiones prácticas como no bautizarle ni inscribirle en clases de religión en el colegio, donde cursaba únicamente formación en valores. Sin embargo, tras la separación, el padre comenzó a llevar al menor a actos de culto de la iglesia evangélica, lo que motivó la petición de la madre para que se le atribuyera en exclusiva la potestad parental en materia religiosa, al amparo del artículo 156 del Código Civil y de los artículos 85 y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

El Juzgado de Primera Instancia acogió la solicitud, imponiendo al padre la prohibición de realizar actos de adoctrinamiento religioso con el menor, resolución que fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial. Ambas instancias consideraron que, en atención al interés superior del menor, resultaba necesario preservar su libertad de conciencia y evitar la imposición unilateral de una determinada confesión religiosa, máxime cuando existía un acuerdo previo expreso y verificable sobre la neutralidad religiosa durante la infancia del niño.

El padre recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la no discriminación y a educar a su hijo conforme a sus convicciones religiosas. Sostenía que la medida judicial interfería ilegítimamente en su derecho a profesar y transmitir su fe a su descendiente, en tanto parte de su esfera personal y familiar protegida constitucionalmente.

El Tribunal, sin embargo, descarta toda vulneración de derechos fundamentales. Señala que el derecho a la libertad religiosa del padre no se ve afectado, ya que puede ejercerlo plenamente en el plano individual, sin impedimento alguno. La restricción impuesta no le impide creer, profesar ni participar en actos religiosos, sino únicamente condiciona su proyección sobre el menor, durante un periodo determinado, con la finalidad legítima de proteger la formación autónoma y libre del hijo, quien a su edad no dispone de la madurez suficiente para tomar decisiones sobre su propia orientación religiosa.

Destaca además el Tribunal que la medida se apoya no solo en el interés superior del menor, sino también en un acuerdo previo entre los progenitores que excluía expresamente cualquier formación religiosa. Este pacto, respetado hasta la ruptura, acredita una voluntad conjunta de preservar al hijo de una adscripción confesional prematura, y su alteración unilateral por parte del padre no puede imponerse legítimamente frente a la oposición fundada de la madre.

Respecto a la alegada discriminación, el Tribunal considera que la medida no responde a una diferencia de trato injustificada ni a una exclusión por razón de creencias religiosas, sino a una valoración objetiva del interés del menor, adoptada con carácter temporal y revisable conforme a su evolución y madurez.

En definitiva, la atribución exclusiva a la madre de la potestad para decidir sobre la formación religiosa del menor, hasta que este alcance los doce años, se ajusta al orden constitucional de distribución de competencias en materia de patria potestad, no vulnera derechos fundamentales y constituye una medida idónea para evitar conflictos de lealtad en el niño y proteger su derecho a desarrollar libremente su personalidad.

Tribunal Constitucional, sentencia 119/2025, de 27 de junio.

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