La Incapacidad Temporal (IT), comúnmente conocida como «baja médica», puede surgir en el momento más inoportuno, incluso justo antes de unas merecidas vacaciones.
Redactado por Espacio pymes
En España, la legislación laboral es clara al proteger el derecho al descanso del trabajador en estas circunstancias. Saber cómo proceder es crucial tanto para el empleado como para la empresa para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento normativo.
Las vacaciones no se pierden por IT
El período de Incapacidad Temporal no consume días de vacaciones . Es decir, si un trabajador sufre una baja médica antes de iniciar su período vacacional, esas vacaciones no se pierden y tendrá derecho a disfrutarlas en un momento posterior. Este principio está blindado por la jurisprudencia europea y recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo debe proceder el Trabajador?
En cuanto el trabajador reciba el parte de baja médica, debe comunicarlo a la empresa lo antes posible, preferiblemente por escrito (correo electrónico, mensaje, etc.) y conservar una prueba de esa comunicación. Es fundamental informar sobre la fecha de inicio de la IT y el motivo, si es posible.
El trabajador debe entregar a la empresa el parte médico de baja expedido por el servicio público de salud o la mutua, según corresponda, en el plazo establecido (generalmente 3 días desde la expedición).
Si la baja se produce antes del inicio de las vacaciones, el trabajador no debe comenzar el disfrute de las mismas. Su situación legal es de Incapacidad Temporal, no de vacaciones.
Durante la IT, el trabajador debe seguir las indicaciones médicas y entregar los partes de confirmación de la baja periódicamente, así como el parte de alta cuando se le conceda.
Una vez que el trabajador reciba el alta médica, podrá solicitar a la empresa el disfrute de las vacaciones pendientes. Es importante ser proactivo en esta gestión.
¿Cómo debe proceder la empresa?
La empresa debe registrar la situación de Incapacidad Temporal del trabajador desde el momento de la comunicación y el recibo del parte de baja.
Si el trabajador cae de baja antes del inicio de sus vacaciones previamente programadas, la empresa debe considerar que esas vacaciones quedan «en suspenso» o «pendientes de disfrute». No se pueden dar por disfrutadas.
La empresa debe gestionar la IT del trabajador según la normativa vigente, lo que implica, en la mayoría de los casos, el abono de los tres primeros días de la baja (salvo convenio colectivo que mejore esta condición) y la tramitación correspondiente con la Seguridad Social o la mutua.
La empresa tiene la obligación legal de conceder al trabajador las vacaciones que no ha podido disfrutar debido a la IT. La ley establece que se tendrá derecho a disfrutarlas una vez finalice la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado .
Tras el alta del trabajador, la empresa debe negociar de buena fe con él nuevas fechas para el disfrute de sus vacaciones. Se buscará un acuerdo que concilie las necesidades de producción de la empresa con el derecho al descanso del trabajador.
Es fundamental que la empresa comunique al trabajador, preferiblemente por escrito, cómo se procederá con sus vacaciones aplazadas, las fechas propuestas y cualquier otra información relevante.

¿Qué ocurre si la IT se produce durante las vacaciones?
Aunque el escenario principal de este artículo es la IT antes de las vacaciones, es importante señalar que la situación es similar si la baja se produce durante el período vacacional. En este caso, el disfrute de las vacaciones se interrumpe desde el momento de la baja médica. Los días de vacaciones no disfrutados a causa de la IT se podrán disfrutar en un momento posterior, bajo las mismas condiciones de plazos (máximo 18 meses tras finalizar el año en que se generaron) y negociación con la empresa.