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El Tribunal Supremo ante la trampa de contar días festivos como días de descanso

Las empresas deben adaptar sus políticas a los principios de equidad

(Imagen: E&J)

En el dinámico entorno del Derecho laboral, donde las tensiones entre los intereses empresariales y los derechos de los trabajadores configuran un campo de constante disputa, el caso de Zara ante el Tribunal Supremo emerge como un hito significativo en la interpretación de las normas que regulan los días de descanso y los festivos.

La reciente sentencia del Alto Tribunal, dictada en 2025, aborda una práctica controvertida de Zara España S.A., consistente en hacer coincidir los descansos semanales de sus trabajadores con días festivos nacionales, autonómicos o municipales, sin compensar con días adicionales de descanso. Lo anterior me sugiere que este fallo no solo representa una victoria para los trabajadores, sino que también plantea una reflexión profunda sobre la equidad en el tratamiento de los descansos laborales y la necesidad de alinear las prácticas empresariales con los principios fundamentales del derecho del trabajo.

Entiendo que el conflicto se origina en una práctica empresarial de Zara que, desde 2008, ha generado fricciones con la Confederación General del Trabajo (en adelante, CGT) y, posteriormente, con Alternativa Sindical de Clase (en adelante, ASC). En concreto, los trabajadores de Zara en la Comunidad de Madrid, cuya jornada laboral abarca de lunes a domingo, tienen asignados descansos semanales fijos entre lunes y viernes, establecidos de manera invariable para cada empleado. Sin embargo, cuando uno de estos días de descanso coincide con un festivo nacional, autonómico o municipal, la empresa considera dicho festivo como el descanso semanal, sin otorgar un día adicional de compensación. Esta práctica, según la CGT, vulnera los derechos de los trabajadores, al privarlos de disfrutar plenamente los festivos como un derecho extraordinario, independiente de su descanso semanal.

Ello me obliga a deducir que la controversia no solo pone en cuestión la interpretación de las normas laborales, sino también la equidad en el tratamiento de los trabajadores con horarios no convencionales, un grupo minoritario que, de no corregirse esta práctica, enfrentaría una desventaja estructural frente a aquellos con descansos dominicales.

El conflicto escaló hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante, TSJM), que en su sentencia 141/2023, de 8 de febrero, falló en contra de los intereses de los trabajadores. El TSJM argumentó que Zara compensaba la coincidencia de descansos semanales con festivos mediante la concesión de cuatro días de descanso adicionales al año, por encima de lo estipulado en el convenio colectivo, frente a los tres días otorgados al resto de los trabajadores. Esta solución, según el tribunal madrileño, era suficiente para equilibrar las desventajas derivadas del solapamiento, dado que los festivos eran, en todo caso, disfrutados.

Considero que esta postura, aunque fundamentada en una lógica de compensación cuantitativa, pasa por alto la dimensión cualitativa del derecho al descanso, que no solo implica la ausencia de trabajo, sino también la oportunidad de disfrutar de los festivos como momentos de relevancia cultural y social, un aspecto que el Tribunal Supremo abordaría con mayor profundidad.

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