Planteamiento
¿Es posible que el secretario del ayuntamiento delegue en el jefe de servicio de arquitectura la realización de las diligencias de aprobación de los instrumentos de planeamiento que aprueba el pleno, bien sea provisional o definitivamente?
Respuesta
En materia de régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, regula la función reservada de fe pública de la secretaría de los ayuntamientos en el art. 3.2 RJFHN, de forma que dicha norma prevé que la función de fe pública comprende:
- “f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local.
- (…)
- h) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable.”
La firma de diligencia de aprobación por el Pleno de los instrumentos de planeamiento, bien provisional o definitivamente, entendemos que corresponde por tanto al secretario de la entidad local. Se trata de una función reservada, que se corresponde con la fe pública del secretario municipal, y en cuanto tal no resulta delegable en ningún funcionario de la entidad local. El RJFHN, no recoge la posibilidad de delegar funciones reservadas, luego no resulta factible.
Siendo así, los casos como el planteado por la entidad consultante, pueden ser reconducidos a la figura del “colaborador necesario”; esto es, aquellas corporaciones locales que crean oportuno aliviar la carga de trabajo que supone para el habilitado nacional el desempeño personal de todas las funciones o tareas que ahora detalla escrupulosamente el actualizado régimen jurídico, deben acudir a la propuesta de creación de otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, de conformidad con el art. 15 RJFHN.
Conclusiones
1ª. La función de firma de diligencia de aprobación por el Pleno de los instrumentos de planeamiento, bien provisional o definitivamente, se comprende dentro de la función de fe pública reservada a los secretarios de Administración local, según lo establecido en el RJFHN.
2ª. No es posible la delegación de firma de dicha diligencia del secretario de la corporación en otro funcionario municipal no habilitado.
3ª. Siendo así, los supuestos de exceso de volumen de tareas asumidas por el secretario deben ser reconducidos a la figura del “colaborador necesario”; esto es, aquellas corporaciones locales que crean oportuno aliviar la carga de trabajo que supone para el habilitado nacional el desempeño personal de todas las funciones o tareas que ahora detalla escrupulosamente el RJFHN, deben acudir a la propuesta de creación de otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, de conformidad con el art. 15 RJFHN.