El TS determina que el accidente sufrido por un encargado de obra en las escaleras de su vivienda no puede ser considerado un accidente laboral ‘in itinere’, estableciendo criterios claros en relación con los incidentes durante los desplazamientos al trabajo.

La Sala destaca que en el ámbito laboral, se establece que un accidente tanto al ir como al regresar del lugar de trabajo (‘in itinere’) se considera como accidente laboral. Y para que se considere así, debe estar directamente relacionado con el desarrollo de la actividad laboral, es decir, su causa debe estar vinculada al inicio o fin de los servicios.
Este criterio requiere elementos como: teleológico (el accidente debe ocurrir al ir o volver del trabajo), cronológico (en un momento cercano a las horas de entrada o salida laboral), topográfico (utilización de una ruta habitual entre el domicilio y el centro de trabajo, sin necesidad de ser la más corta, pero sí la habitual) e idoneidad del medio de transporte utilizado.
El dilema se centra en la interpretación del concepto de «domicilio», que puede variar entre un bloque de pisos, donde las áreas comunes se consideran dentro del trayecto ‘in itinere’, y una vivienda unifamiliar, en la que el accidente generalmente no se clasifica de igual manera, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas.
Así, la jurisprudencia ha considerado laboral un accidente ocurrido dentro de una vivienda unifamiliar en ciertas circunstancias excepcionales, como el claro uso de una motocicleta para dirigirse al trabajo.
Señala el Tribunal que cada caso debe ser analizado de forma particular, ya que los detalles pueden determinar si se trata de un accidente de trabajo ‘in itinere’, dependiendo de si se da más importancia al motivo del desplazamiento o a la ubicación geográfica en la que ocurrió.
En el presente caso, el trabajador accidentado no había abandonado su vivienda hacia la vía pública ni había iniciado su ruta al centro de trabajo, lo que descarta la presencia de circunstancias excepcionales que justificaran considerar el incidente como ‘in itinere’.
Por tanto, el TS estima el recurso de la Mutua y mantiene la decisión tomada en la instancia que concluyó que el suceso no constituía un accidente ‘in itinere’.
STS (SOCIAL) DE 2 JUNIO DE 2025. EDJ 2025/608673