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La falta de sucesión interna en las pymes españolas obliga a la venta como solución, donde la digitalización y el asesoramiento profesional son clave para garantizar la continuidad del negocio

(Imagen: E&J)

El relevo generacional es, desde hace años, uno de los principales desafíos del tejido empresarial español. Miles de pymes rentables y con recorrido se enfrentan a una misma realidad: la falta de sucesión interna o familiar. Según datos de la Comisión Europea, este es uno de los grandes retos para las pymes europeas. Muchos empresarios están próximos a la jubilación y sus compañías no están preparadas para asegurar una transición exitosa. Por eso, en numerosas ocasiones, la venta es la mejor alternativa para garantizar la continuidad de un negocio exitoso.

Sin embargo, vender una empresa no es solo una decisión estratégica, sino también un proceso complejo que exige preparación, claridad y acompañamiento. En este escenario, dos palancas pueden marcar la diferencia: la implantación tecnológica y el acompañamiento profesional de expertos en procesos de compraventa. Ambas son imprescindibles, ninguna es suficiente por
sí sola. Las pymes que no incorporan herramientas tecnológicas en su operativa diaria parten con una desventaja competitiva clara. Muchas todavía gestionan sus relaciones con clientes en Excel, envían facturas a mano o dependen de procesos internos que no están sistematizados.

Esta falta de profesionalización no solo limita su capacidad de crecer, sino que también dificulta cualquier proceso de compraventa. La falta de trazabilidad o previsiones fiables genera inseguridad en potenciales compradores, que no pueden valorar adecuadamente la salud del negocio ni estimar su evolución. La buena noticia es que estos problemas son subsanables. Herramientas como ERPs, CRMs o soluciones de automatización de procesos permiten que la empresa deje de operar con una lógica artesanal y adopten una gestión empresarial basada en datos. Con ello, gana el empresario, que obtiene capacidad de anticipación y decisión con más información, y gana el comprador, que encuentra una base más sólida sobre la que proyectar el futuro de la compañía.

Pero la tecnología, por sí sola, no basta para facilitar la venta de una compañía. Especialmente cuando el empresario desconoce cómo funciona un proceso de M&A o no sabe identificar si lo que le proponen es razonable en este tipo de operaciones. Es aquí donde entran en juego los profesionales con experiencia en compraventas – asesores financieros, abogados o facilitadores – que no solo entienden la lógica técnica de una operación, sino que se convierten en compañeros de viaje, traduciendo la complejidad del proceso al lenguaje
cotidiano del empresario.

(Imagen: E&J)

En muchos casos, las operaciones de compraventa fracasan por detalles que podrían haberse previsto con una guía adecuada: estructuras de propiedad bloqueadas por falta de pacto de socios, documentación societaria desordenada, ausencia de presupuesto anual o, simplemente, por no haber definido con claridad quién toma las decisiones en el proceso. Estas situaciones no son anecdóticas, son frecuentes, y, muchas veces, evitables.

Un asesor con experiencia aporta, entre otros aspectos fundamentales: capilaridad en el acceso a potenciales compradores, criterio para garantizar un proceso eficiente – explicando con claridad qué es y qué no habitual en estos procesos – y una visión estratégica sobre el mejor momento para salir al mercado. Todo ello desde la cercanía y confianza con el empresario, que a menudo afronta el proceso más importante de su vida profesional: garantizar la continuidad de su negocio.

El problema es que demasiadas pymes llegan tarde a este punto. Cuando un comprador muestra interés, el tiempo juega en su contra. Si no se ha hecho un trabajo previo de organización y profesionalización, la operación puede fracasar en fases avanzadas, incluso tras el due diligence. La clave está, por tanto, en anticiparse.

Por eso, si de verdad queremos asegurar la continuidad del tejido empresarial español, el debate no debe limitarse a si hay o no compradores, porque los hay. Lo que falta, en muchos casos, es preparación. Preparación para presentar la empresa correctamente, para saber qué esperar del proceso, para identificar los riesgos reales y para negociar con conocimiento de causa.

El relevo generacional no se improvisa. Requiere planificación, tecnología y acompañamiento. Y no estamos hablando de multinacionales, sino de pymes familiares que facturan entre 1 y 10 millones de euros al año, que tienen equipos comprometidos y productos validados, pero que están en riesgo de desaparecer porque su fundador no sabe cómo dar el paso.

España no puede permitirse perder ese capital empresarial. Y mucho menos por falta de herramientas. El momento de actuar es ahora: no cuando el comprador ya esté en la puerta, sino cuando el empresario todavía tiene tiempo para prepararse. Apostar por la profesionalización y la digitalización no solo multiplica las probabilidades de cerrar una operación con éxito, sino que garantiza que la empresa, y sus empleados, puedan seguir generando valor más allá del ciclo vital de su fundador. Porque lo que está en juego no es solo una venta. Es la continuidad del proyecto. Y con él, la de una parte esencial del tejido económico de nuestro país.

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Falsificar un curriculum puede estar penado con hasta 2 años de cárcel

Si se ejercen actos propios de una profesión sin tener el correspondiente título académico u oficial, podrías ser denunciado penalmente por delito de intrusismo profesional

(Imagen: E&J)

Tras la noticia de dimisión de la hasta entonces vicesecretaria de Movilización y Reto Digital del PP, Noelia Núñez, dadas las acusaciones por falsificar su currículum, Legálitas arroja luz sobre si es legal mentir en un curriculum, los diferentes delitos que se podrían cometer al aparentar algo falso en un proceso de selección, y sus penas de prisión y multas que conllevan.

¿Supone un delito mentir en el currículum?

Mentir en el currículum puede suponer un delito, siempre y cuando se entienda que esta mentira fue hecha para “perjudicar a otro”. El artículo 395 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años al que, “para perjudicar a otro”, cometa en documento privado alguna falsedad alterando un documento en alguno de sus requisitos esenciales, simule un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad, haga suponer en un acto la intervención de personas que no han estado o atribuya a las que sí lo han hecho declaraciones o manifestaciones diferentes a las que realmente hubieran hecho.

Por lo tanto, si se hace creer que se tiene una experiencia o unas capacidades que realmente no se tienen, es un engaño al empresario que contrata al recibir un dinero por prestar unos servicios para los que realmente no se está cualificado, y por lo tanto, en función de las circunstancias que concurran, podría ser demandado por los daños y perjuicios que haya causado con dicha acción, ser denunciado penalmente por estafa o por un delito de intrusismo profesional si se ejercen actos propios de una profesión sin tener el correspondiente título académico u oficial.

¿Qué ocurre en el caso de falsificar un documento oficial?

Antes de querer aparentar más cualificaciones de las que realmente se tienen falsificando el título de experto de algún curso o incluso de la universidad a pesar de no haber terminado la carrera, hay que tener en cuenta que falsificar documentos está castigado penalmente como delito de falsedad en documento oficial, como indica el artículo 392 del Código Penal, con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Si se aporta el documento privado falso ante una entidad pública, como puede ser en el caso de querer optar a algunos empleos, se estará cometiendo un delito de falsedad en documento oficial. Si lo que se hace es confeccionar un documento público falso o una certificación falsa, se cometerá falsedad en documento público si se falsea un documento notarial o judicial.

Si el documento falso se aporta en un proceso judicial, se estará cometiendo un delito de estafa procesal, del artículo 250 de Código Penal, que castiga con prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses al que en un proceso judicial de cualquier clase manipule las pruebas en las que pretenda fundar sus alegaciones, provocando error en el juez o tribunal y acabe dictando una resolución que perjudique los intereses económicos de la parte contraria o de un tercero.

En el caso de los documentos públicos, cuando el autor de la falsificación es una autoridad o un funcionario público, la pena aumenta aún más, pudiendo suponer hasta seis años de prisión.

(Imagen: E&J)

Qué sucede si el empresario se entera a posteriori de que se ha falsificado el curriculum

La falsificación de un documento privado requiere como requisito legal poder demostrar que se está actuando con voluntad y siendo conscientes de querer perjudicar a otro.

Será el juez quien valore si en el curriculum tan sólo se está faltando a la verdad o por el contrario se está simulando un documento o alterando algún elemento esencial, porque la sola mentira no basta para cometer el delito.

Si el empresario o cualquier persona descubre la comisión de un delito público, pueden denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en el juzgado de instrucción de guardia del lugar de los hechos, pues al ser un delito público es denunciable por cualquiera que tenga noticia del hecho.

Al transgredir la buena fe al actuar contra los principios de lealtad, integridad y mutua confianza en el cumplimiento de las obligaciones laborales, se puede justificar un despido disciplinario por quebrar la buena fe laboral, al suponer una actitud desleal que puede llevar al despido, según se establece en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, habría que revisar el caso concreto. Por ejemplo, si se contrató a un trabajador por una experiencia que resultó ser falsa, pero demuestra a lo largo del tiempo estar cualificado para realizar las tareas de su contrato superando el periodo de prueba, esa mentira no sería causa de despido.

Cuidado con ayudar a un amigo a falsificar el currículum

Si una persona ayuda a otra a falsificar documentos oficiales, a modificar el currículum, a añadir información falsa en sus perfiles de empleo y toda aquella ayuda sin la que podría haber cometido los hechos, se estaría ante lo que se conoce como cooperación necesaria, en cuyo caso la pena para el “coautor” será la misma que para el autor.

Lo mejor, un currículum con todas las de la ley

Desde Legálitas recomendamos ser siempre honestos y transparentes a la hora de redactar un currículum y durante la entrevista con un posible empleador. Por supuesto, es legal “venderse bien” y presentar nuestros logros, capacidades y experiencia de forma atractiva e interesante, pero no vale la pena entrar en engaños, ni mucho menos falsificar documentos ni pretender haber terminado una formación de la que no conseguimos el título.

Como has podido comprobar, todas las “trampas” llevan aparejadas consecuencias legales negativas y arriesgadas. Lo mejor es siempre tener sentido común y no dejarse llevar por la tentación de aparentar lo que no se es.

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