El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común a un mecánico de taller por unas patologías que la entidad gestora en primer lugar y el juzgado después, no consideraron invalidantes.

El informe médico contemplado en la resolución detalla que el recurrente está diagnosticado de fractura por acuñamiento de L3 con osteofitos, fractura de clavícula y radio derecho, fractura arrancamiento del polo distal del escafoides de la mano izquierda, lumbalgia mecánica, protrusión discal, polineuropatía predominantemente sensitiva, síndrome del túnel carpiano, radiculopatía crónica, calcificación del supraespinoso derecho con tendinitis asociada, inflamación y enrojecimiento de muñeca con importante limitación funcional a la flexo-extensión a filiar.
El alto tribunal extremeño indica que las limitaciones hay que ponerlas en relación con los requerimientos de la actividad profesional del demandante que constituye su medio de vida, mecánico, que, para su ejecución requiere una notable carga física y mecánica y trabajos de precisión. “De ello hemos de concluir, tal y como alega la parte recurrente, que el demandante no puede desempeñar las funciones propias de su actividad profesional, pues a ella es consustancial el trabajo de precisión, la bipedestación estática, la necesidad de agacharse y ponerse de pie de forma reiterada y el esfuerzo físico moderado-severo, lo que nos conduce a la estimación del recurso y la revocación de la sentencia recurrida”, consideran los magistrados.
TSJ de Extremadura. Sala de lo Social. Sentencia nº 357/2025 de 23 de mayo de 2025.
