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En este mes de agosto los Abogados del Turno siguen operativos

(Imagen: ICAM)

La profesión de abogado (patroni, causidici, advocato) es el oficio más antiguo de la humanidad pues, en la Biblia, Jehová le ofrece la oportunidad a Caín de defenderse por el crimen que ha cometido con su hermano Abel.

Carrera sumamente humanitaria y noble, reina de todas otras, ya que todas ellas le necesitan. Sublime en la utopía, dado que su objeto es la JUSTICIA y la EQUIDAD, de naturaleza quijotesca, valedora de los desvalidos y menesterosos.

Desde el punto de vista del conocimiento del ser humano, con sus luces y sombras, no hay otra que ofrezca tanta experiencia.

En el ámbito de la psicología, es inevitable que el abogado practique esa materia como confidente, consejero y amigo de confianza, además de que en esa función está obligado a ser como una tumba de lo que el cliente le cuente, así como de todo lo que llegue a su conocimiento.

No es tampoco ajeno a la tarea comportarse como filósofo práctico, realista y pragmático, mediador y arbitro de conflictos, y sobre todo estoico.

El buen abogado ostenta una virtud por encima de cualquier otra: decir la verdad, aunque escueza o duela, sin considerar que ello pueda hacerle perder al cliente.

Como persona, puede llegar a igualar en paciencia al Santo Job, pues debe soportar con templanza y mucha mano izquierda las carencias de su patrocinado, sus enfados, su nerviosismo, sus angustias, sus malos modales y hasta su ira contra su contrario, cuando no arremete injustamente contra su defensor.

Por si fuera poco, también es una especie de generosa entidad bancaria, de forma que, si su defendido no le paga o lo hace mal, tiene que asumir los gastos de su prestación y no puede cobrarle intereses.

En la Abogacía de Oficio se hacen óptimas todas esas funciones y cualidades, aunque en los tiempos que corren el constitucional derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y el Turno de Oficio se encuentra aquejado de una crisis institucional.

No deja de crecer la demanda de justiciables que se acogen a ese derecho, pero está decreciendo el colectivo de abogados de oficio para prestar el servicio, no solo cuantitativamente por bajas y escasez de altas, sino cualitativamente por bajas en determinados turnos debido al trabajo que suponen y la escasa compensación oficial que reciben, que no resarcen los gastos.

(Imagen: E&J)

A ello, hay que añadir el deterioro en la Administración de Justicia, con insoportables dilaciones procesales indebidas, requisitos insuperables en los recursos de casación ente el Tribunal Supremo y amparo ante el Tribunal Constitucional, amén de los voluminosos procedimientos y largos juicios orales de la Audiencia Nacional, con compensaciones ridículas.

Desde 2005, los baremos que las administraciones publicas pagan a los abogados de oficio por cada procedimiento arrastran una actualización del IPC del 50 %, considerando además que en ellos no se contemplan actuaciones procesales que exigen mucha dedicación.

Con la Ley Orgánica 1/2025, que exige la mediación o conciliación antes de iniciar el procedimiento, se ha incrementado la dedicación del de oficio en cualquier designación, con la agravante de que no determina la compensación del profesional por ese sobresfuerzo.

Especial incidencia negativa tiene al exigir ese previo requisito en el ámbito de los procedimientos en los Juzgados de Familia, además de distorsión que supone la saturación de los Juzgados de Violencia de Género al ampliar sus competencias a ciertos delitos sexuales.

Esta misma ley ha implantado nuevos tribunales de instancia que suponen una fragmentación territorial, de modo que no contempla la retribución de los letrados que se tienen que trasladar fuera de su Comunidad, además de alteraciones administrativas en las designaciones.

Pues bien, aunque la Casa del Turno de Oficio este aquejada de grietas considerables, el autor, miembro histórico de la Asociación de Letrados/as por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), tiene la seguridad que pronto conseguiremos una Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que recoja:

  1. Establecer unos baremos mínimos para todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de cada una pueda mejorarlos.
  2. Actualización automática anual del IPC.
  3. Que dichos baremos se establezcan en función del trabajo que tiene que dedicar el letrado.
  4. Incluir en los baremos las repercusiones judiciales y procesales que suponen para los letrados las reformas de la L.O. 1/2025.
  5. Englobar en ellos los procedimientos que actualmente no se contemplan (ejecuciones, incidente de nulidad, etc.)
  6. Simplificar los protocolos de designaciones y justificaciones de las actuaciones en los Colegios de Abogados.
  7. Descargar a los Colegios de Abogados de aquellos tramites que no son de su competencia, sino propios de las administraciones públicas.

En suma, una Ley de A.J.G. ágil, eficaz, digna, justa y equitativa que dé el valor que se merece el Turno y su abogacía.

No obstante, el autor ha de reconocer que en las circunstancias actuales hay que tener fuerte vocación moral para ser Abogado en el Turno de Oficio, sin nunca olvidar que esta Fraternidad tiene por padrino a El Caballero de la Triste Figura

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