Planteamiento
Actualmente, la corporación tiene suscrito un contrato menor (por ahora no recurrente, ya que comenzó en abril) para la prestación del servicio de conserjería en el colegio, correspondiente a un puesto no creado en plantilla ni en la RPT.
El contrato se ha formalizado con una asociación que tiene dado de alta a una persona con diversidad funcional. Se pretende licitar el servicio para prolongar su prestación, mediante un contrato reservado.
¿Qué requisitos deben cumplir este tipo de contratos? ¿Sería posible exigir la subrogación del trabajador actualmente dado de alta, aunque el contrato anterior haya sido menor?
Respuesta
Se plantean dos cuestiones diferenciadas:
- – Los requisitos de los contratos reservados.
- – La posibilidad de subrogación de personal.
Los contratos reservados son aquellos en que, por finalidad de política social, se reserva la condición de licitador a determinadas entidades. Estos contratos reservados se regulan en la Disp. Adic. 4ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
Dicha disposición establece la obligatoriedad de reservar un porcentaje mínimo del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad (art. 43 RDLeg. 1/2013, de 29 noviembre de 2013)
Estas entidades se regulan en el RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Por tanto, deben cumplir los requisitos establecidos en dicha normativa.
Los requisitos de este tipo de contratos son los establecidos con carácter general en la LCSP 2017, con las siguientes salvedades:
- – En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición.
- – En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva no procederá la exigencia de la garantía definitiva salvo supuestos excepcionales.
Respecto a la posibilidad de subrogación, el art. 130 LCSP 2017 establece que, cuando exista obligación de subrogación, esta debe venir impuesta por una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. En tal caso, el órgano de contratación debe incluir en el pliego la información necesaria sobre las condiciones laborales de los trabajadores afectados.
Por tanto, no puede imponerse la subrogación de un trabajador en el pliego de forma unilateral, ya que dicha obligación debe derivar de la normativa laboral aplicable, independientemente de que el contrato anterior haya sido adjudicado como contrato menor.
Conclusiones
1ª. La característica esencial de los contratos reservados es que los licitadores deben ser Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o empresas de inserción.
2ª. La obligación de subrogación solo procede si está prevista en una norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
3ª. Esta obligación no depende del tipo de procedimiento de adjudicación anterior, incluido el contrato menor.