Planteamiento

Una empleada ha sido declarada, mediante sentencia en primera instancia, como indefinida no fija en el puesto de cuidadora que ocupaba cuando presentó la demanda. El tema es que posteriormente renunció al contrato de cuidadora porque se le ofreció otro contrato en la misma entidad para sustituir de forma temporal en otra categoría.

¿Cómo se debe ejecutar la sentencia si ella ya no está en un puesto de cuidadora y, además, presentó renuncia formal de ese contrato?

Respuesta

Según se comenta en el planteamiento la empleada ha renunciado a su plaza anterior de cuidadora (en la que ha sido declarada indefinida no fija por sentencia), para ocupar otro puesto temporal en el mismo ayuntamiento. Desconocemos los detalles del supuesto, pero cabe la posibilidad de haberse utilizado el mecanismo de la excedencia voluntaria recogido en el art. 46 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- si reunía el requisito de un años antigüedad en la empresa (no en el contrato), sin necesidad de llegar a una medida tan drástica como la renuncia, siendo que el otro puesto tenía naturaleza temporal.

El art. 46.2 del ET/15 establece como mínimo que el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, lo que incluso podría ser mejorado por el convenio colectivo.

Si hubiera tenido derecho a la excedencia por tener más de un año, hubiera resultado indiferente ser trabajadora temporal que indefinida no fija (ambos tienen naturaleza temporal, con la diferencia que este último no tiene fecha predeterminada de finalización salvo cobertura reglamentaria o amortización).

No nos atrevemos a darles una solución categórica en este supuesto. Desde luego, no resulta posible ejecutar la sentencia sobre el puesto de la otra categoría.

Desde el puesto de cuidadora, el respeto a lo actuado por cada parte, es un fundamento del derecho, y existiendo la renuncia a la plaza, digamos que la finalidad del juicio ha perdido su objeto, no siendo posible su ejecución sobre otra plaza.

Si hubiera habido mala praxis (con independencia de la causa), informando a la trabajadora que la única opción posible era la renuncia, siempre que la empleada tuviera derecho a la excedencia voluntaria sin reserva de plaza, podrían valorar una revisión (revocación) de la renuncia a la plaza de cuidadora, y conceder la excedencia voluntaria. En ese caso, la ejecución consistiría en reconocer la condición de indefinida no fija, pero sin plaza al ostentar tan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa (art. 46.5).

Cuando llegue el momento y si hay posibilidad, el reingreso se realizaría con esta condición, teniendo en cuenta que no pueden cesar a un empleado temporal para ello.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, no resulta posible ejecutar la sentencia sobre el puesto de la otra categoría.

2ª. Desde el puesto de cuidadora, la primera opción es que el respeto a lo actuado por cada parte es un fundamento del derecho, y existiendo la renuncia a la plaza, digamos que la finalidad del juicio ha perdido su objeto.

3ª. Si se interpretara que hubiera habido mala praxis desde el propio ayuntamiento (con independencia de la causa) informando a la trabajadora que la única opción posible era la renuncia, siempre que la empleada tuviera derecho a la excedencia voluntaria, podrían valorar una revisión (revocación) de la renuncia a la plaza de cuidadora, y conceder la excedencia voluntaria. Cuando llegue el momento de solicitar el reingreso y si hay posibilidad, el reingreso se realizaría con esta condición de indefinida no fija, teniendo en cuenta que no pueden cesar a un empleado temporal para ello.

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