Declaración de bienes gananciales en el extranjero: Obligaciones y excepciones
La DGT establece que si se supera el umbral de los 50.000 euros para el conjunto de saldos a 31 de diciembre o saldos medios, el cónyuge titular formal debe declarar el 100% del saldo, mientras que el titular real (por estar en gananciales) debe declarar el 50%.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (CV 20-3-25) en la que se aborda la obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero en el caso de matrimonios en régimen de gananciales. En concreto, se plantea la situación en la que cada cónyuge abre una cuenta corriente en el extranjero depositando en cada una de ellas el mismo importe, que tiene carácter ganancial.
La DGT establece que existe obligación de presentar la declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.
No obstante, la DGT señala una serie de excepciones para las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, y las cuentas estén registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
Además, si no se superan conjuntamente los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios, no existe obligación de presentar la declaración. Si se supera cualquiera de dichos límites conjuntos, debe informarse sobre todas las cuentas.
En caso de que no resulten de aplicación las excepciones, cada cónyuge debe presentar una declaración informativa individual. De la cuenta de la que sea titular formal debe declarar consignando la condición de declarante como titular y un porcentaje de participación del 100%. De la cuenta de la que sea titular real, por estar en gananciales, debe declarar consignando en la condición de declarante Otras formas de titularidad real, y un porcentaje del 50%.
Para determinar si los saldos superan el importe de los 50.000 euros, se debe calcular mediante la suma de todos los saldos, sin prorratear, para el conjunto de cuentas de las que cada cónyuge figure como titular formal o real.
Finalmente, la DGT recuerda que el plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.