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El modelo inglés de Familia no es perfecto: es más caro y más largo; pero es también más detallado, más organizado y más respetuoso con la figura del abogado

María Conesa y Paloma Zabalgo han logrado entrar en el Tribunal Supremo británico y mostrar una de sus salas, donde abogados y ‘barristes’ se sientan. (Imagen: cedida por Paloma Zabalgo)

En el primer artículo de esta serie —Vivencias de una abogada de Familia española en Londres (I): otra forma de entender el Derecho es posible— relataba mi primera impresión al entrar en Judge & Priestley, uno de los despachos de Familia más consolidados de Londres. Allí descubrí la magnitud de un engranaje colectivo que contrasta con la tradición española del abogado unipersonal.

En esta segunda entrega quiero detenerme en tres elementos clave que definen el modelo inglés: los juicios fragmentados, el papel de los solicitors y barristers, y la cultura tecnológica y organizativa que sostiene al sistema.

De nuevo, la experiencia directa y las conversaciones con María Conesa me ayudan a poner en contexto lo que observé.

Juicios fragmentados: más largos, más exhaustivos

En España, cuando un matrimonio se rompe y hay que acudir a los tribunales, el juicio suele ser único: en una sola vista se deciden custodia, alimentos, visitas, uso de la vivienda e incluso la pensión compensatoria. Este modelo es rápido y práctico, pero obliga a los abogados a condensar todos los argumentos en pocas horas, con el riesgo de que algunos temas no reciban la atención que merecen.

En Inglaterra y Gales, en cambio, cada medida se tramita en un procedimiento distinto:

  • Un juicio para la custodia y visitas.
  • Otro para los alimentos si fuera necesario, aunque por lo general se deciden a través de un órgano administrativo, la Child Maintenance Service.
  • Otro para la pensión compensatoria y/o indemnizatoria, uso de la casa familiar y uso y división de las propiedades, etc.

Además, en todos los procedimientos hay varias vistas o audiencias para determinar cualquier asunto especifico, visitas temporales o qué pruebas son necesarias antes de llegar al juicio final, que puede durar desde un día a varias semanas, dependiendo de la complejidad.

¿La consecuencia? Procesos más largos y fragmentados, pero también más exhaustivos. Cada audiencia está dedicada a un único asunto, lo que permite al juez entrar en los detalles con mayor profundidad. Eso sí, el desgaste emocional y económico es evidente: más vistas, más tiempo y, por supuesto, honorarios más elevados.

Mediación y métodos alternativos: dos modelos obligatorios pero distintos

Para Paloma Zabalgo, el modelo ingles de familia no es perfecto: es más caro y más largo, pero también es más detallado, más organizado y más respetuoso con la figura del abogado que el modelo español. (Imagen: cedida por Paloma Zabalgo)

Otro punto de coincidencia y a la vez de contraste es la mediación. En Inglaterra y Gales, antes de iniciar determinados procedimientos de Familia, las partes deben acudir a una reunión informativa llamada MIAM (Mediation Information and Assessment Meeting). Su finalidad es explorar la posibilidad de resolver el conflicto sin llegar a juicio, aunque la asistencia tiene un carácter más flexible y con numerosas excepciones.

En España, en cambio, la reciente Ley de Eficiencia Procesal (Ley 1/2025) ha hecho obligatorio intentar un MASC (Método Adecuado de Solución de Conflictos) en la mayoría de los procesos civiles y mercantiles, incluidos los de Familia. El problema es que la norma no ha previsto la especialidad de estos procedimientos y está generando una gran inseguridad jurídica, con criterios dispares según los juzgados.

La diferencia es clara: mientras el sistema inglés lleva una década afinando sus MIAMs y acaba de reforzarlos con nuevas reformas, España acaba de estrenar un modelo todavía inmaduro, con más dudas que certezas.

Formularios, órdenes y respeto deontológico

Aquí es donde María me explica con detalle una de las diferencias más sorprendentes: en Inglaterra, las peticiones se realizan a través de formularios exhaustivos que deben presentarse ante el tribunal previo pago de la tasa correspondiente. En ellos se detalla con precisión qué medida se solicita y cuáles son los hechos que la sustentan.

Además, no es el juez quien redacta la resolución, sino el propio solicitor o barrister, que prepara lo que se denomina la order. El juez revisa y firma esa orden, convirtiéndola en sentencia. Esto obliga a los abogados a un nivel de rigor técnico impecable.

Otra práctica muy distinta a la española es la preparación del juicio y de las declaraciones, que son preparadas por los abogados por escrito y enviadas al tribunal, con antelación al juicio. Además, está expresamente prohibido preparar a los clientes para ocultar información o, peor aún, mentir. La deontología aquí es intocable, y la transparencia procesal es un principio incuestionable.

Notificaciones y comunicaciones

Otro aspecto llamativo del sistema inglés es la simplicidad de las comunicaciones procesales. Mientras en España seguimos dependiendo de procuradores y certificados digitales, aquí el solicitor notifica directamente al tribunal y a la otra parte por correo electrónico. No hacen falta claves, certificados ni plataformas complejas: basta un email para que la comunicación quede registrada en el expediente.

El resultado es un sistema ágil, económico y mucho más eficiente, que elimina intermediarios y reduce notablemente la burocracia. Eso sí, desde una mirada española, puede dar la impresión de que existe una mayor inseguridad jurídica, precisamente por la ausencia de filtros adicionales o de sistemas de verificación tan estrictos como los que usamos en nuestro país.

‘Solicitors’ y ‘barristers’: dos profesiones que se complementan

Ya expliqué en el artículo anterior las diferencias entre solicitors y barristers. Aquí basta recordar que el primero prepara y dirige el caso junto al cliente, y el segundo defiende en sala.

Lo interesante es observar cómo esta división cobra sentido precisamente en los juicios fragmentados: cada vista requiere una estrategia afinada y la coordinación entre ambos profesionales es esencial. El solicitor mantiene la coherencia global del procedimiento y el barrister adapta los argumentos a cada audiencia concreta.

Además, en Inglaterra y Gales, la carrera judicial es el último escalón de la abogacía. Los jueces han de tener amplia experiencia como barristers o solicitors antes de poder ser jueces.

Eso explica tanto el respeto hacia ellos como la solemnidad con la que se desarrolla cada vista.

Paloma Zabalgo y María Conesa sentadas en la mesa de los jueces del Supremo desde donde se oye a las partes y se imparte justicia. (Imagen: cedida por Paloma Zabalgo)

El protocolo judicial: reverencias y solemnidad

Las vistas en Inglaterra tienen un aire solemne que impresiona a cualquier abogado extranjero.

Los solicitors barristers esperan sentados hasta que entra el juez. Entonces, todos se levantan y realizan una leve inclinación de cabeza.
Nadie se sienta hasta que lo hace el juez.

Al finalizar, el propio juez anuncia su salida, de nuevo, todos se ponen de pie y repiten la inclinación. Es un gesto simple, pero cargado de respeto institucional.

En los juicios a los que asistí, llegué a presenciar cómo el juez felicitaba públicamente a barristers y solicitors por el trabajo realizado y por alcanzar un acuerdo.
En España también hay magistrados que reconocen la labor de los abogados, pero no es tan habitual ni tan formalizado. Aquí, la cortesía es parte del ritual procesal.

Tecnología, cultura y organización interna

Otro de los aprendizajes más valiosos fue la importancia de la tecnología y la cultura de trabajo.

  • Los expedientes están completamente digitalizados, accesibles en tiempo real para todo el equipo.
  • La política de comunicación es clara: se trabaja en voz baja, sin interrupciones, garantizando concentración.
  • La jornada finaliza a las cinco de la tarde, lo que permite una conciliación real. Además, existe la opción de teletrabajo tres días por semana.

En España, donde estamos acostumbrados a jornadas que se alargan hasta las siete u ocho de la tarde y a despachos donde las interrupciones son parte del día a día, esta cultura sorprende. Pero también demuestra que productividad y conciliación son compatibles si existe una estructura organizada.

La voz de María Conesa

«Una de las diferencias que más sorprende a quienes venís de España es la manera de tramitar los procedimientos. Aquí no existen demandas largas y narrativas como en vuestro sistema, sino formularios muy detallados, en los que se recoge cada petición —custodia, alimentos, visitas, pensión— junto con todos los hechos relevantes, y siempre previo pago de la tasa correspondiente».

«Además, somos nosotros, los solicitors barristers, quienes redactamos el documento que aquí llamamos order, es decir, el texto de la resolución que después firma el juez. El magistrado no escribe la sentencia: valida la propuesta que le entregamos. Eso nos obliga a una redacción impecable, clara y completa. También preparamos nosotros las declaraciones de los clientes por escrito y las mandamos al juzgado, que se ponen a disposición del juez. Lo que jamás se admite es entrenar al cliente, decirle que preguntas se le podrán hacer en un interrogatorio, para darles la opción de mentir u ocultar información: la deontología en ese sentido es estricta e inquebrantable».

Conclusión

El modelo inglés de Familia no es perfecto: es más caro y más largo; pero es también más detallado, más organizado y más respetuoso con la figura del abogado.

En España tenemos la cercanía y la confianza; en Inglaterra, la estructura y la eficiencia. El reto está en aprender de ambos mundos y preguntarnos: ¿Qué parte de esta cultura podemos adaptar a nuestra práctica diaria para mejorar la vida de los clientes y también la de los abogados?

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