Análisis jurídico de los principios de neutralidad y efectividad del IVA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los principios de neutralidad y efectividad del IVA permiten al comprador solicitar la devolución del impuesto directamente a la Administración tributaria, cuando resulte imposible o excesivamente difícil obtener la devolución del vendedor.»
IVA

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado una cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial rumano, en la que se analizan los principios de neutralidad, seguridad jurídica y protección de la confianza jurídica en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El caso se origina a partir de la venta de equipos entre dos entidades vinculadas, A y B. Tras una inspección de la Administración tributaria rumana, se calificó la operación como una transmisión de una universalidad de bienes entre dos entidades vinculadas, no sujeta al IVA, en lugar de la calificación que le habían dado las entidades, que era una entrega de bienes sujeta al IVA.

La entidad A, que había recaudado y abonado correctamente el IVA de la operación, no puede rectificar la factura ni la declaración del IVA debido a la normativa rumana. Por tanto, el órgano judicial plantea al TJUE si los principios mencionados se oponen a que se deniegue el derecho a la deducción del IVA soportado por la operación de venta, cuando este ya se ha ingresado a la Hacienda Pública y, según la normativa rumana, la devolución no es posible.

El TJUE concluye que los principios de neutralidad y efectividad del IVA no se oponen a una normativa nacional que no permite a un sujeto pasivo obtener la deducción del IVA soportado por una operación que, posteriormente, fue calificada por la Administración como no sujeta al IVA, aun cuando resulte imposible o excesivamente difícil para ese sujeto pasivo obtener del vendedor la devolución del IVA indebidamente pagado. Sin embargo, estos principios exigen que el sujeto pasivo pueda dirigir su solicitud de devolución directamente a la Administración tributaria.

STJUE 13-3-25, EDJ 2025/515332

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