Planteamiento
Una persona adquiere un inmueble por compraventa, se declara la alteración y catastro le notifica el “acuerdo de alteración de titularidad” (acuerdo en el que no se indica la base liquidable), en dicho acuerdo se otorga efecto desde 2021. En consecuencia, el ayuntamiento anula los recibos al anterior titular y gira nuevas liquidaciones al adquiriente por los ejercicios anulados y no prescritos. Al respecto, adquiriente presenta recurso de reposición contra las liquidaciones alegando que no se le ha notificado la base imponible como motivo del cambio de titular.
Entendemos que en estos casos no procede la notificación individual.
¿Cuál es su opinión al respecto?
Respuesta
El art. 60 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
- “El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.”
Por su parte, el art. 61.1 TRLRHL añade que:
- “Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
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- a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
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- b) De un derecho real de superficie.
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- c) De un derecho real de usufructo.
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- d) Del derecho de propiedad.”
Así, podemos considerar como características del IBI las siguientes:
- – Es un impuesto, esto es se exige sin contraprestación.
- – Es un impuesto obligatorio para las EELL, dado que el art. 59 TRLRHL lo establece con carácter imperativo.
- – Es un tributo directo: grava la capacidad económica que supone la titularidad de bienes:
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- -Urbanos.
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- – Rústicos.
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- – De características especiales.
- – Tiene carácter real: el hecho imponible es la titularidad de bienes inmuebles o derechos reales.
- – Grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.
- – Es un impuesto de gestión compartida, dado que la gestión catastral es competencia del Estado.
Incidimos en este último aspecto en el que, según el art. 77.5 TRLRHL, el impuesto se gestiona a partir del padrón catastral que corresponde a la Dirección General del Catastro, mientras que al ayuntamiento le corresponden, entre otras, la realización de las liquidaciones tributarias .
El art. 65 TRLRHL dispone que:
- “La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.”
Podemos observar que el valor catastral y la base imponible a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles -IBI- son dos cuestiones distintas, aunque pueden coincidir sus importes.
En consecuencia, el catastro no notifica la base imponible, sino que notifica el valor catastral. Así el art. 3.1 RDLeg 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dispone que:
- “La descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia, el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles estén coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.”
Por lo que, a nuestro juicio, la base imponible se notifica con la liquidación que se practique precisamente del IBI por el ayuntamiento y no por el catastro, que notificará, como hemos dicho, el valor catastral del inmueble. Por ello el recurso tiene que ser desestimado.
Conclusiones
1ª. A nuestro juicio, el catastro lo que notifica es el valor catastral del inmueble y no la base imponible.
2ª. La base imponible se notifica junto con la liquidación del IBI que practica el ayuntamiento.
3ª. A nuestro juicio el recurso tiene que ser desestimado.