
El demandante había reclamado este complemento económico al haber prestado servicios en destino obligatorio sin uniforme por razones de conveniencia o necesidad del servicio, lo que le obligaba a utilizar vestimenta de paisano.
Durante la tramitación del procedimiento, la Abogacía del Estado presentó escrito manifestando su allanamiento a las pretensiones del actor, en línea con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1166/2021, de 24 de septiembre, que estableció que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía eximidos del uso de uniforme por exigencias reglamentarias tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario en igualdad de condiciones que los agentes destinados en servicios de protección dinámica de personalidades.
La sentencia anula la desestimación presunta de la Dirección General de la Policía y reconoce expresamente el derecho del funcionario a percibir la indemnización por vestuario desde el inicio del desempeño de su destino sin uniforme hasta la finalización de este. Asimismo, fija el derecho al abono de 498 euros anuales por las cantidades ya devengadas y no prescritas desde 2018, con los intereses legales que correspondan. La Sala, no obstante, matiza que la condena se limita a los importes comprendidos en los cuatro años anteriores a la reclamación administrativa, de acuerdo con las reglas de prescripción, y excluye los que pudieran generarse con posterioridad a la reclamación.
La resolución subraya que la declaración del derecho se prolonga en el tiempo mientras no concurran causas legales que lo extingan, como la pérdida de la condición de funcionario, de manera que no será necesario que el afectado reclame de nuevo cada año.
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que se aprecie interés casacional.
STSJ Región de Murcia (Contencioso) de 15 julio de 2025. EDJ 2025/669672