El derecho a la información sindical incluye el conocimiento de los sistemas automatizados que afectan las condiciones de trabajo
La Audiencia Nacional (AN) establece que las empresas deben proporcionar a los representantes sindicales información detallada sobre los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que utilizan para tomar decisiones que afectan a las condiciones laborales.
Algoritmo

 

Las empresas que emplean sistemas automatizados o algoritmos para tomar decisiones que afectan a las condiciones laborales tienen la obligación de proporcionar información clara sobre su funcionamiento a los representantes sindicales. La Audiencia Nacional (AN) ha dictaminado que la negativa a proporcionar esta información constituye una violación del derecho fundamental a la libertad sindical.

El caso en cuestión involucra a una empresa del sector de Contact Center con aproximadamente 3.800 empleados, que utiliza algoritmos para asignar turnos y días libres. A pesar de las solicitudes reiteradas de la sección sindical para obtener información sobre estos algoritmos, la empresa negó su uso, a pesar de las sentencias anteriores que reconocen su utilización.

La AN sostiene que el derecho a la información de los representantes sindicales es parte integral de la libertad sindical. Además, la ley reconoce explícitamente el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados sobre los parámetros y reglas de los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo.

En los procedimientos de protección de derechos fundamentales, se aplica el principio de inversión de la carga de la prueba. Esto significa que, una vez que el sindicato demandante ha presentado pruebas suficientes de la violación del derecho fundamental, corresponde a la empresa justificar la objetividad y razonabilidad de su conducta.

En este caso, la AN determina que el sindicato ha presentado no solo pruebas suficientes, sino también pruebas directas de la existencia de sistemas informatizados de aplicación de algoritmos para la asignación de días libres. Por lo tanto, la AN estima la demanda, declara nula la práctica empresarial, ordena el cese de la conducta y la entrega inmediata de la información solicitada, y condena a la empresa al pago de una indemnización de 6.250 euros.

AN Sentencia 4-7-25, EDJ 2025/630844

 

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