Planteamiento
En los supuestos de fallecimiento del titular del servicio de suministro de agua de una vivienda, el fallecido tiene cuatro herederos y sin reparto de la herencia, ¿si dos de ellos solicitan la baja del suministro puede concedérseles o tienen que tener la conformidad de los cuatro? La ordenanza no concreta nada al respecto cuando los titulares son varios.
Respuesta
Los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales constituyen una materia atribuida a la competencia municipal (art. 25.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-), servicios que revisten el carácter de obligatorios y mínimos en todos los municipios -abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado-, y que, por lo tanto, deben prestar todos ellos (art. 26.2.a LRBRL), sin perjuicio de la gestión llevada a cabo por la Diputación Provincial en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes conforme determina el art. 26.2.b) LRBRL. Además, según el art. 86.2 LRBRL, el abastecimiento domiciliario y depuración de aguas constituyen un servicio esencial de carácter reservado a favor de las entidades locales.
Por otro lado, y de acuerdo con el art. 659 del Código Civil -CC-, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte, y conforme al art. 661 CC, los herederos suceden al difunto por el solo hecho de la muerte en todos sus derechos y obligaciones. La herencia existe desde el momento de la muerte del causante, surge en el preciso instante en que deja de ser titular de derechos y obligaciones y se produce la apertura de la sucesión. Posteriormente se produce la vocación y delación de la herencia por la que se hace el llamamiento a las personas, que pueden aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar la herencia. Tras la aceptación, se forma la comunidad hereditaria y procederán las operaciones de partición de la herencia y colación que culminarán, al final del proceso, con la efectiva atribución del contenido de la herencia. Ninguno de ellos ostenta por sí solo la plena titularidad de un bien concreto, sino que todos son cotitulares del conjunto, hasta la adjudicación de los bienes que la integran.
La relación derivada de la prestación del servicio de suministro de agua de la vivienda se mantiene, por tanto, tras la aceptación, con la comunidad hereditaria. Para actos de administración ordinaria de la herencia se requiere la mayoría de los partícipes (art. 398 CC), pero para actos de disposición, resulta exigible la unanimidad.
En este caso, tan solo dos de ellos solicitan la baja del suministro, por lo que aun considerando que estuviéramos ante un acto de administración o gestión que recae sobre un servicio de la vivienda, no se cumpliría el requisito de la mayoría de partícipes. Pero, bajo nuestro criterio, dicha solicitud de baja implica la extinción del vínculo con la entidad suministradora, privando a la finca de un servicio esencial para su uso, y de ahí que debería requerirse, en todo caso, el consentimiento de los cuatros herederos para hacer efectiva la baja en el servicio.
Conclusiones
1ª. La solicitud de baja del suministro de agua potable de una vivienda, al implicar la extinción de un servicio esencial vinculado a dicho inmueble, constituye un acto que requiere el consentimiento de todos los herederos.
2ª. Por tanto, no resulta suficiente la actuación de solo una parte de ellos.