La defensa legal del juez recurrirá en amparo al Tribunal Constitucional una resolución que le inhabilita para la carrera judicial durante 10 años

El Tribunal Supremo (TS) mantiene su ajustado tres a dos para inhabilitar al juez Luis Acayro tras el inadmitir el incidente de nulidad planteado por la defensa del juez tras la sentencia del Alto Tribunal del pasado 11 de junio.
El Auto de 16 de septiembre, de 23 páginas y del que es ponente el magistrado Vicente Magro, reproduce de nuevo las graves y notables diferencias en la Sala de lo Penal, donde el voto particular de los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente reclaman la absolución del juez.
Se da la gran paradoja de que la confirmación de la sentencia del Supremo y la supuesta prevaricación dolosa que se cita por pedir a un abogado una documentación, que luego se querellaría contra este juez, ha llevado al magistrado de lo Contencioso Luis Acayro a su inhabitación por 10 años, un año menos que las escuchas telefónicas que hizo el exjuez Garzón a varios abogados del caso Gürtel.
De nuevo por tres votos — de los de magistrados Magro, Martínez Arrieta, presidente de la Sala, y Ana Ferrer— a favor de la inhabitación y dos en contra —de los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, que en otro voto particular defienden la absolución del magistrado porque no hubo prevaricación dolosa a la hora de pedir la documentación al abogado que se querelló contra el juez—, queda clara la falta de acuerdo sobre un tema tan grave como es inhabilitar a un juez de lo Contencioso por pedir unos informes urbanísticos a un abogado.
El auto viene con un regalo envenenado para Acayro, como es la condena en costas del incidente de nulidad. Curiosamente esas costas no aparecen en la sentencia condenatoria del Supremo al magistrado porque hablaba de la notable complejidad del asunto. Según confirman algunos juristas a E&J, esto es algo opcional del juez pero sorprende en una votación tan ajustada el imponerlas.
Curiosamente una parte de la argumentación del ponente de la Sala, subrayado en negrita, está en desmentir los argumentos de sus compañeros en el voto particular, cosa que hace en al menos 7 ocasiones, con la coletilla en negrita “no es cierto”. En ese voto particular se acusaba a Magro de modificar los hechos y valorar de nuevo pruebas, así como en las opiniones recogidas por Economist & Jurist de varios juristas que consideran arbitraria e injusta esa inhabilitación por vulnerar la doctrina del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El auto, ponencia de Vicente Magro, reitera el mismo argumento una y otra vez, a lo largo de 20 folios: “Ni se han alterado los hechos probados, ni se ha revalorado la prueba en perjuicio del reo”. Pero los dos magistrados discrepantes no están de acuerdo y le plantan cara: “La mayoría introduce en su razonamiento algún salto acrobático alterando la apreciación probatoria”, dijeron para oponerse a la sentencia condenatoria. Ese fue el motivo que fundamentaba el incidente de nulidad del juez condenado y expulsado de la carrera judicial: la indefensión a la que ha sido sometido, según su criterio, por alterar la Sala los hechos probados para condenarle.
La justificación de este auto viene propiciada porque la defensa de Luis Acayro Sánchez, al ver el contenido de la sentencia condenatoria de esa Sala de lo Penal del Supremo, planteó un incidente de nulidad, esto es, anular el proceso, alegando que en lugar de estudiar el caso se había hecho una modificación de los hechos —algo clave porque es en lo que se base el resultado de la decisión judicial, y modificarlos implica cambiar el relato que se encausa— y que se habían vuelto a valorar pruebas, algo que no procede en este momento de la causa.
El Tribunal Constitucional se presenta como árbitro de esta controvertida sentencia que inhabilita a un juez por pedir una documentación a un abogado. (Imagen: TC)
El Constitucional será arbitro
La respuesta a ese recurso ha sido rechazarlo con un auto que acaba de hacerse público, pese al voto particular de dos magistrados, con lo cual el asunto en breve dejará la algo Sala de lo Penal del Supremo, encaminándolo ya hacia el Tribunal Constitucional en busca del recurso de amparo. Según fuentes cercanas al proceso, hay argumentación jurídica más que suficiente para absolver al magistrado Acayro ante la situación de indefensión creada por este fallo del Tribunal Supremo.
De nuevo en la resolución de este incidente de nulidad hay un voto particular bastante claro y contundente de los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, en el que llamaban la atención precisamente sobre esa modificación de los hechos a posteriori: “No es cierto (…) que se manipulan o retuercen los hechos probados”.
En sus nuevos votos particulares, los magistrados Del Moral García y Puente Segura llaman la atención sobre la que está siendo la gran paradoja del proceso desde la primera sentencia, que estableció que Luis Acayro Sánchez actuó en todo momento pensando que hacía lo correcto como juez, pero acabó condenándole por prevaricación. La propia definición de prevaricación (dictar una resolución injusta a sabiendas) incluye la intencionalidad de hacer las cosas mal, incompatible con pensar que se estaba haciendo bien, una de las claves de este fallo judicial.
Desde esa evidencia, los magistrados en este voto particular vuelven a llevar la contraria al ponente Magro que sostiene lo contrario, y hacerlo “por caminos sinuosos” —señalan— “no es un error jurídico-penal que deba ser corregido por expertos en derecho”, sino un “error conceptual que cualquiera detectará”. Es algo que, añaden, “capta”, “sin demasiadas explicaciones”, “cualquier persona, aunque carezca de todo conocimiento ya no de derecho penal, sino jurídico” porque “parte de la simple realidad de las cosas”.
“Actuar a sabiendas, decidir de forma injusta deliberadamente no cabe —por razones gramaticales y lógicas y hasta metafísicas (una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo) y no por razones jurídicas— en quien obra en la creencia de estar cumpliendo sus obligaciones legales”, recalcan.
Y vuelven a reiterar su tesis de que el ponente ha cambiado los hechos que ya venían en la primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, con un aviso claro que parece ser una llamada a llevar el asunto al Constitucional cuando dice en el párrafo final de dicho auto que “al amputarse implícitamente esos pasajes o tratarlos como si fuesen argumentos jurídicos equivocados (cuando son hechos), (…) se produce, en nuestra opinión, un apartamiento de la valoración probatoria sobre el elemento subjetivo que realizó el Tribunal de instancia”. “Es lo que, según el Tribunal Constitucional, viene prohibido por el art. 24 de la Constitución Española”.