El Congreso ha aprobado una nueva regulación de su Archivo con el fin de adaptarla a las nuevas normas en materia de transparencia y facilitar el acceso a la información y documentos públicos, que podrán ser consultados, con carácter general, por cualquier ciudadano, salvo excepciones tasadas en la propia norma, entre las que figuran aquéllos con carácter secreto, reservado, que contengan datos personales o afecten a la seguridad.

La Mesa de la Cámara ha aprobado en su reunión de este martes, 23 de septiembre, esta nueva norma, que regula el tipo de documentación que debe ser custodiada por el Archivo, establece las vías de acceso de los ciudadanos a la misma y determina los supuestos en los que los documentos no pueden ser consultados.
Está norma sustituye la Instrucción del 4 de julio de 1984 por la que se regía hasta hoy el Archivo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y en el contexto del desarrollo del I Plan de Parlamento Abierto del Congreso de los Diputados y las normas de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno.
Se establece así el régimen jurídico aplicable al Archivo de la Cámara, definiendo su contenido y fijando las reglas básicas de su funcionamiento para garantizar unos estándares de publicidad acordes a los que ya existen en otros ámbitos de la Administración parlamentaria, bien a través del Portal de transparencia, bien por la vía de la publicidad proactiva.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, se establece que el Archivo del Congreso facilitará la divulgación por medios electrónicos de la documentación custodiada, de forma que resulte accesible sin necesidad de previa solicitud, y garantizando la adecuada conservación de los documentos originales.
Acceso público a los documentos
La documentación será accesible para la consulta por cualquier persona, física o jurídica, e institución, previa solicitud y sin necesidad de motivar la solicitud, que en todo caso deberá referirse a los documentos individualizados que se desee consultar. Se establecen además en esta norma los procedimientos para la petición, la consulta en línea o en la sala de lectura y la reproducción de documentos.
El acceso al archivo puede ser automático, respecto de aquella documentación que se encuentre abierta, a disposición del público en general, o previa solicitud, en el resto de los casos o cuando, aun tratándose de documentación abierta, la consulta se refiera a documentos originales.
En los casos en los que medie solicitud, el acceso se hará preferentemente, y siempre que sea posible, de manera remota y digital, sin perjuicio, en todo caso, de la posibilidad de consulta presencial de los documentos originales, que en todo caso deberá efectuarse en los días y horas establecidos al efecto de forma que no perturben el normal desarrollo de la actividad parlamentaria.
En el caso de que la solicitud de acceso se haga en el marco de una investigación prolongada en el tiempo, se expedirá al solicitante, de acuerdo con los criterios fijados por el Archivo, una tarjeta de investigador, que se ajustará a las normas de seguridad de la Cámara.
Excepciones al principio general de acceso
Asimismo, quedan tasadas las excepciones a este principio general de acceso público a la documentación, que se refieren, por ejemplo, a aquélla que haya recibido la calificación de secreta o reservada de acuerdo con la legislación sobre secretos oficiales; la documentación que se encuentre afectada por un deber legal de secreto, la documentación que integra el Registro de Intereses; la generada o recibida en sesiones declaradas secretas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; o las actas taquigráficas y grabaciones de las sesiones secretas.
Del mismo modo, se excluye la documentación que contenga datos personales, relativos a una persona distinta a aquella que solicita el acceso, que puedan afectar a la intimidad o a la seguridad de las personas, o que tengan la consideración de especialmente protegidos en los términos de la normativa de protección de datos personales.
Tampoco podrá consultarse con carácter general la documentación que pueda comprometer la seguridad y la integridad de la Cámara, de sus miembros y de sus edificios, la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos, las relaciones exteriores, la seguridad de las personas, el secreto en materia de política financiera, monetaria o económica, derechos de propiedad intelectual e industrial, derechos de defensa jurídica y la confidencialidad de los procedimientos judiciales.