Planteamiento
Entre los supuestos a verificar por el interventor en la fiscalización previa limitada de expedientes de aprobación de las nóminas mensuales de todo el ayuntamiento se encuentra, dentro de los criterios específicos, el siguiente:
«Que aritméticamente la nómina mensual ordinaria cuadra con el total resultante del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes».
¿Se debe entender que el interventor debe revisar todas y cada una de las nóminas, trabajador por trabajador, en las que ha habido una variación de importe total a abonar, revisando cada concepto de esa nómina?
El ayuntamiento tiene contratada una empresa para que elabore las nóminas, si se ha producido un error durante varios meses abonando un concepto (antigüedad) de unas nóminas por importe superior al debido.
¿Se entiende que entra dentro de las funciones de fiscalización previa limitada y es responsabilidad del interventor o es responsabilidad de la empresa contratada para el servicio de elaboración de nóminas?
Respuesta
Las comprobaciones a realizar que se señalan en la consulta son las habituales en las nóminas, en las que se comprueba las variaciones de la nómina de un mes respecto del anterior. Ello se suele realizar mediante la diferencia entre la nómina de un mes y del anterior de cada uno de los trabajadores. Aunque ello pueda resultar aparentemente muy costoso, en la mayoría de los supuestos los programas de elaboración de nóminas realizan ese cuadre que se le facilita a la intervención. Es decir, de forma automática se obtiene un listado de las variaciones de un mes a otro en las nóminas de cada uno de los trabajadores y la intervención municipal lo que debe hacer es comprobar que esas variaciones estén justificadas documentalmente.
Respecto a la responsabilidad entendemos que puede dar lugar a una responsabilidad compartida, por una parte, en la fiscalización que realiza la intervención deben detectarse las anomalías que existan en la nómina y, por otra parte, la empresa contratada para ello debe hacer su trabajo con rigurosidad y escrupulosidad, de tal manera que los errores en la nómina podrían dar lugar a la imposición de las sanciones que se establezca en el contrato.
Respecto a la fiscalización previa limitada recordemos que el art. 8.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, define la fiscalización previa como:
- “… la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.”
Y respecto al cumplimiento defectuoso del contrato por parte del contratista que elaboró las nóminas, recordemos que el art. 192.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, dispone que:
- “Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.”
Conclusiones
1ª. La revisión que debe realizar la intervención de las nóminas de cada trabajador debe realizarse a través de procesos automáticos en lo que se obtenga un listado de dichas variaciones y se compruebe su justificación documental.
2ª. Entendemos que existe una responsabilidad compartida, por una parte, la de la intervención por la realización de la fiscalización previa y por otra de la empresa contratada a tal efecto pudiendo dar lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente.