Planteamiento

La comunidad autónoma ha otorgado al ayuntamiento una subvención para la ejecución de una obra en el marco de la convocatoria del plan único de obras y servicios del período 2025-2029. En la resolución de concesión se establece que la anualidad concedida corresponde al ejercicio 2029 y de acuerdo con las condiciones de la convocatoria no será hasta el ejercicio 2029 que se recibirá un anticipo del 70% del importe otorgado y el resto una vez justificada la actuación.

Por su parte, el ayuntamiento tiene interés en ejecutar la obra subvencionada durante el ejercicio 2026 y, por tanto, debe contar con la habilitación presupuestaria en el presupuesto de 2026. En la convocatoria de la subvención se prevé que los ayuntamientos puedan realizar la obra con antelación si bien ello no modifica la anualidad de la subvención otorgada

Considerando el redactado del art. 162 del RDLeg 2/2004, si el ayuntamiento desea presupuestar la obra a ejecutar en el presupuesto de gastos de 2026, ¿podría incluir en el presupuesto de ingresos de 2026 la subvención otorgada o bien debe prever otro tipo de ingreso como sería un endeudamiento a formalizar en el 2026 para poder disponer de los recursos necesarios, de tal manera que cuando en el 2019 se reciba la subvención ser amortice dicho endeudamiento?

Respuesta

El principio de anualidad impera en el presupuesto municipal, tanto en su aprobación como en su ejecución. Así respecto a la aprobación del presupuesto, el art. 162 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, define el presupuesto de las entidades locales como “la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente”.

Y respecto de la ejecución del presupuesto, el art. 163 TRLRHL, dispone que:

  • “El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
    • a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y
    • b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.”

Principios que se reiteran en los arts. 2 y 3 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por tanto, el principio de anualidad afecta a la aprobación del presupuesto y, lógicamente, de sus modificaciones de crédito.

Por ello, una subvención que se concede para el ejercicio 2029 no se puede presupuestar en el ejercicio 2026.

Si la obra se pretende ejecutar en el año 2026 debe buscarse otra fuente de financiación, sin perjuicio de que como bien indica el consultante, cuando perciba la subvención en el año 2029 se pueda amortizar un préstamo que se haya realizado precisamente para esa finalidad, sin perjuicio de que la financiación podría ser otra, como, por ejemplo, los recursos corrientes.

Por ello, vemos correcto que si es necesario realizar una operación de endeudamiento para poder financiar las obras en el ejercicio 2026, cuando se perciba la subvención en el año 2029 se utilicen los mayores ingresos que producen para cancelar la operación de crédito, todo ello siempre y cuando las bases reguladoras de la subvención lo permitan.

A lo dicho solo hay que tener en cuenta el art. 12.5 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, según el cual “los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”.

Conclusiones

1ª. El principio de anualidad es uno de los principios del presupuesto municipal, tanto en su aprobación como en su ejecución.

2ª. Una subvención que se concede para el ejercicio 2029 no se puede presupuestar en el ejercicio 2026.

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