Un fallo judicial que marca un antes y un después en la protección de los derechos sociales de las mujeres víctimas de violencia económica
(Imagen: E&J)
La sentencia del Tribunal Supremo 832/2025, de 29 de septiembre (ROJ: STS 4335/2025), marca un antes y un después en la protección de los derechos sociales de las mujeres víctimas de violencia económica.
Esta resolución no solo resuelve un conflicto administrativo sobre el acceso al subsidio por desempleo: reconoce una realidad que, hasta ahora, el sistema jurídico se empeñaba en ignorar.
El caso: una historia que se repite demasiado
Los hechos son, lamentablemente, habituales: la recurrente solicitó en enero de 2020 el subsidio por desempleo tras agotar su prestación contributiva, con cargas familiares. El SEPE se lo concedió inicialmente con efectos desde diciembre de 2019.
Sin embargo, en junio de 2021, el organismo suspendió el subsidio alegando que las rentas de la unidad familiar superaban el 75% del SMI, y posteriormente declaró una percepción indebida de 4.841,21 euros. El SEPE había computado como ingresos las pensiones de alimentos judicialmente establecidas: 350 euros mensuales por cada uno de los dos hijos a cargo del exmarido de la recurrente, y 75 euros correspondientes al hijo de su pareja, totalizando 775 euros mensuales.
El problema: esas pensiones no se estaban pagando y así lo denunció la recurrente en junio de 2022. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén desestimó la demanda en primera instancia, confirmando la resolución administrativa, en una interpretación formalista y descontextualizada de la norma, ajena a la realidad social que subyace.
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso de suplicación, revocando la sentencia de instancia y reconociendo el derecho al subsidio, sin obligación de reintegro, sentencia que el SEPE recurrió en casación para unificación de doctrina, presentando como sentencia de contraste una del TSJ de Extremadura de 2004 que exigía a las beneficiarias acreditar no solo el impago, sino haber agotado diligentemente todas las medidas para obtener el pago. Una doctrina que, a todas luces resulta revictimizadora y contraria al principio de igualdad efectiva.

(Imagen: E&J)
La doctrina del Supremo: sentido común jurídico con perspectiva de género
El Tribunal Supremo establece, con meridiana claridad, que las normas sobre subsidio por desempleo utilizan el concepto de “rentas” y de “obtención” de rentas, lo que implica que las mismas deben haberse percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar, interpretación que responde al principio básico de que el Derecho debe atender a la realidad, no a ficciones. La pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable.
El reconocimiento de la violencia económica: un paso histórico
Lo verdaderamente revolucionario de esta sentencia es que el Tribunal reconoce explícitamente que el impago intencionado de la pensión es una forma de violencia económica, tipificada en el artículo 227 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
Citando el Estudio de la Violencia Económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja o expareja de la Secretaría de Estado de Igualdad, el Tribunal señala que esta es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género, con una prevalencia del 11,5% a lo largo de la vida, habiendo afectado a 2.350.684 mujeres residentes en España y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él.
(Imagen: E&J)
La perspectiva de género como imperativo legal, no como opción
El Supremo rechaza expresamente exigir a la beneficiaria que acredite haber agotado todos los recursos a su alcance, considerando que esta solución “no incluye una dimensión o perspectiva de género, conforme exige el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico que debe integrarse y observarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Es obligatorio para todos los operadores jurídicos, incluida la Administración.
No a la revictimización: una lección de humanidad jurídica
El Tribunal afirma que no es exigible que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja para acreditar el impago y poder conservar el subsidio, porque ello “supondría desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja”.
Exigir a una mujer en situación de desempleo que inicie acciones legales contra su agresor como condición para acceder a una prestación social básica es, sencillamente, revictimizarla. Es convertir al Estado en cómplice de la violencia.

(Imagen: Poder Judicial)
Implicaciones prácticas
Esta sentencia claramente abre la puerta a:
- Reclamaciones de subsidios denegados: todas aquellas mujeres a las que se les haya denegado el subsidio por computar pensiones impagadas pueden reclamar.
- Devolución de cantidades indebidamente reclamadas: quienes hayan sido obligadas a reintegrar cantidades por este motivo tienen derecho a recuperarlas.
- Protección frente a nuevas suspensiones: las pensiones no abonadas no deben computarse como rentas de la unidad familiar.
- No exigencia de denuncia previa: salvo casos de fraude de ley probado, no es exigible la existencia de reclamación o denuncia previa.
El Tribunal Supremo reconoce que la violencia económica existe, que es violencia de género, y que el ordenamiento jurídico debe proteger a las víctimas, no castigarlas.
El Alto Tribunal establece como canon hermenéutico obligatorio la perspectiva de género, recordando que el principio de igualdad debe informar, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.
