Hicieron un pedido de 56.150 euros que no abonaron y vendieron la mercancía en el mercado a un precio menor
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza confirma la condena al socio y administrador de una empresa de productos alimenticios relacionados con la pastelería, confitería y bollería, así como del apoderado y encargado de dicha mercantil por un delito de estafa.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), los acusados, quienes guardan una relación familiar entre ellos (eran cuñados) se dedicaban a la compraventa, comercialización y distribución de ese tipo de mercancías. Tras varios años de relaciones comerciales con una empresa de galletas, los acusados decidieron de mutuo acuerdo y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito, ampliar el volumen de pedidos a sabiendas de que no abonarían el precio a cuyo pago se comprometieron, y una vez recibida la mercancía disponer libremente de ella distribuyéndola a terceros a un precio inferior al fijado por la empresa suministradora.
Para conseguir dicho propósito, entre los meses de julio y agosto encargaron un suministro de galletas a la empresa proveedora por un importe total de 56.149,83 euros. A la vista del inusual nivel y cuantía de los pedidos, el administrador de la empresa vendedora, quiso asegurar su pago y exigió a la mercantil de los acusados que se librasen los correspondientes pagarés con cobro y “vencimiento contado”, según se hizo constar en los albaranes emitidos.
Los acusados, por su parte, y como parte del plan urdido, remitieron en el mes de septiembre un burofax a la empresa distribuidora indicando que no los pagarés no se atenderían a su vencimiento porque en la mercancía había un producto tóxico. Junto al burofax incluyeron copias de sendos certificados de un laboratorio químico microbiológico pero sin que constase que los productos analizados fueran los mismos que los adquiridos por a la entidad o que, al menos, pertenecieran al mismo lote.
La empresa distribuidora negó la presencia de la citada sustancia química en los productos que había distribuido a la mercantil de los acusados y les recordó su obligación de pago por la mercancía adquirida. Tras esta comunicación y el efectivo impago de los pagarés de referencia concluyó la relación comercial entre los acusados y la empresa proveedora. No obstante, los acusados conservaron la mercancía adquirida y dispusieron de ella según su conveniencia.

(Imagen: E&J)
Por los hechos mencionados, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a los acusados a un año y seis meses de prisión como autores responsables de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1. 5ª del Código Penal. Igualmente, fueron condenados a una multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros; al pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular; y en concepto de responsabilidad civil, tendrían que indemnizar a la empresa proveedora con la suma de 56.149,83 euros, más intereses legales.
Los acusados recurrieron en apelación la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, no obstante, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Zaragoza ha desestimado el recurso y confirmado dicha resolución.
A juicio del Tribunal, es evidente que los acusados realizaron el pedido de la mercancía “con el deliberado propósito de no pagar el precio”. A ello se suma el hecho de que, aunque los acusados se negaron a hacer frente a sus obligaciones de pago aludiendo la presencia de un producto tóxico en la mercancía, no consta que hubieran denunciado o puesto en conocimiento de las autoridades competentes la existencia del peligro que suponía dicha mercancía. Y, además, de la prueba testifical ha quedado probado que “los productos vendidos fueron introducidos en el mercando a un precio menor” por los acusados.
