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Las condiciones generales de la contratación (CGC) son un pilar fundamental en las transacciones comerciales modernas, permitiendo la contratación masiva y la agilización del tráfico jurídico. Sin embargo, su naturaleza preestablecida y no negociable las convierte en un foco de preocupación legal, especialmente en la protección del consumidor frente a las cláusulas abusivas.

Redactado por Espacio Pymes
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¿En qué consisten las condiciones generales incorporadas al contrato?

Las condiciones generales de la contratación son el conjunto de cláusulas, términos o estipulaciones redactadas previa y unilateralmente por un empresario o profesional (el predisponente) con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

La nota esencial de estas condiciones es su generalidad (aplicación a múltiples contratos) y su predisposición o imposición unilateral, de modo que el adherente (el consumidor o, a veces, otro empresario) solo puede aceptar o rechazar el contrato en bloque, sin posibilidad real de negociar su contenido.

Régimen Legal de las condiciones generales incorporadas al contrato

En España, las CGC se regulan principalmente por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) . Esta ley se centra en garantizar:

El control de incorporación: Exige que las cláusulas sean transparentes, claras, concretas y sencillas en su redacción. Si el adherente no tuvo oportunidad real de conocerlas o si son ilegibles, ambiguas u oscuras, se consideran no incorporadas al contrato.

El control de contenido: Establece el marco para determinar la validez material de la cláusula, remitiendo a la normativa de consumidores para el control de abusividad.

¿Qué condiciones generales de la contratación se consideran abusivas?

El concepto de cláusula abusiva es crucial para proteger al consumidor de desequilibrios contractuales. Una condición general se considera abusiva cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

La normativa clave en esta materia es el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), concretamente en sus artículos 82 a 91.

Características y categorías de cláusulas abusivas

La ley establece una lista (un catálogo «de mínimos») de supuestos donde se presume la abusividad, clasificados por su efecto. Las principales categorías de cláusulas que se consideran abusivas son:

Categoría Efecto abusivo típico Ejemplos relevantes
Vinculación del Contrato a la voluntad del empresario Permiten al empresario modificar unilateralmente el contrato o resolverlo de forma discrecional. • Cláusulas que permiten al profesional modificar el precio sin un motivo válido.
• Las que le otorgan un plazo excesivamente largo para la ejecución de su prestación.
Privación de derechos básicos del consumidor Implican una renuncia o limitación de los derechos legalmente irrenunciables del consumidor. • La renuncia al derecho a la indemnización por parte del consumidor por el incumplimiento del profesional.
• La limitación de la responsabilidad del empresario en caso de daño o muerte del consumidor.
Falta de reciprocidad Desproporción en las responsabilidades entre las partes. • Cláusulas que imponen la carga de la prueba al consumidor en supuestos legalmente previstos para el profesional.
• La imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
Imposición de garantías desproporcionadas Desproporción en las garantías entre las partes. • La retención de cantidades abonadas por el consumidor por desistimiento sin contemplar la indemnización por los daños del empresario (ej. retención íntegra de cuotas).
Control de precios y pagos Obligan al consumidor a pagar un precio o contrapartida desproporcionada. • La imposición de intereses de demora excesivamente altos.
• Cláusulas que imponen el pago de servicios no solicitados o accesorios no necesarios.
Sumisión a juez o derecho ajeno Limitan el derecho del consumidor a acudir a los tribunales de su domicilio. • La sumisión a arbitraje distinto del consumo o a un juez territorialmente incompetente (fijación de un fuero distinto al del domicilio del consumidor).

 

 

Cláusulas abusivas en las condiciones generales en la contratación
Cláusulas abusivas en las condiciones generales en la contratación

Consecuencia de la Abusividad

La principal consecuencia de que una cláusula general sea declarada abusiva es la nulidad de pleno derecho de dicha cláusula.

Según la jurisprudencia, la nulidad implica que la cláusula se tiene por no puesta, y el contrato subsiste si puede hacerlo sin ella. Si el contrato no puede subsistir sin la cláusula nula, el juez deberá declarar la nulidad del contrato en su conjunto. Lo esencial es que el juez no puede integrar el contrato (es decir, reescribir la cláusula) para evitar que el profesional se beneficie de haber predispuesto condiciones contrarias a la ley.

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