Planteamiento
Los presupuestos generales del Ayuntamiento para 2025 se aprobaron en marzo de 2025. Actualmente se están elaborando la OPE 2025 y trabajando en la plantilla a incluir en los presupuestos generales de 2026. Se quieren incluir en OPE 2025 plazas para cubrir puestos aprobados en RPT pero que no están dotados presupuestariamente en la plantilla de 2025. Estas plazas no se convocarán durante el ejercicio 2025. ¿Es posible incluir estas plazas en la OPE 2025 a pesar de no estar incluidas en plantilla de 2025?
Respuesta
En primer lugar, respecto a la plantilla, el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, establece que le corresponde a cada ayuntamiento aprobar anualmente la plantilla a través del presupuesto:
- “1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
- Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.”
Asimismo, el art. 126.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, indica que:
- “1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el art. 90.1 de la Ley 7/1985 de 2 abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios.”
Igualmente, en cuanto a la relación entre la plantilla y el presupuesto, debemos tener en consideración la sentencia del TS de 9 de mayo de 2014, citando otra sentencia del TS de 28 de noviembre de 2007, que señala que:
- “La conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL (art. 90) y el TRRL (arts. 126 y 127), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el momento en que hubo simultaneidad en la aprobación de la Plantilla y la aprobación provisional del Presupuesto y, posteriormente, ésta última quedó definitivamente aprobada por no haber sido estimadas las alegaciones que fueron presentadas.”
De lo expuesto, sacamos dos conclusiones:
- – la plantilla debe aprobarse junto a o con ocasión de la aprobación del presupuesto o de sus modificaciones;
- – y la plantilla recoge todos los puestos de trabajo que están dotados presupuestariamente.
En consecuencia, como concluimos, entre otras, en la consulta “¿Pueden incluirse en la plantilla plazas de personal funcionario y laboral sin consignación presupuestaria?”, todas las plazas deben figurar en la plantilla (vacantes y no vacantes) y todas las plazas deben estar dotadas presupuestariamente, aunque se está admitiendo que, previos los informes correspondientes, respecto a las plazas que figuren en la plantilla que estén vacantes, cabe matizaciones y modulaciones en función de cuándo se prevea su cobertura. Es decir, la regla general es que todas las plazas que figuran en la plantilla deben estar dotadas presupuestariamente porque esa es su finalidad, sin perjuicio de que, excepcionalmente, algunas plazas no puedan estar provistas todo el año dados los plazos que se necesitan para su provisión.
Por ello, pese a que la regla general es que las plazas de la plantilla tengan consignación presupuestaria, si no se van a cubrir, con los debidos informes y justificación podrían tener consignación presupuestaria de 0 euros y sería legal.
Sin embargo, entendemos que dichas plazas no dotadas presupuestariamente en la plantilla de 2025 no pueden incluirse en la oferta de empleo público de 2025 –OEP-, pues sí que se encuentra próxima su cobertura y por ello es necesario que cuenten con dotación o consignación presupuestaria suficiente.
Conclusiones
1ª. Como regla general todas las plazas que figuren en la plantilla (también las vacantes) tienen que estar dotadas presupuestariamente.
2ª. Por ello, entendemos que no es posible que se incluyan en la OEP de 2025 plazas que no se encuentran dotadas presupuestariamente en la plantilla de 2025.
