Norma Foral 13/2025, de 22 de octubre, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Vigente desde 04/11/2025 | BOTHA 125/2025 de 3 de Noviembre de 2025

La norma modifica la Norma Foral 19/1997, que regula el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava. Se basa en la competencia del territorio histórico de Álava para establecer criterios de reparto de tributos concertados, conforme al Concierto Económico y a la Ley 4/2021.

Hasta ahora, las entidades locales participaban en un 39,23% de los recursos disponibles del territorio. Este porcentaje se distribuía entre el Fondo Foral de Financiación (35,94%), el Plan Foral de Obras y Servicios (2,52%) y programas de ayudas (0,34%).

En los últimos ejercicios, el Fondo Foral de Financiación se ha complementado con más de cinco millones de euros adicionales. La reforma incorpora esta cuantía al modelo de forma expresa, aumentando el porcentaje del Fondo al 36,66% y elevando la participación total de las entidades locales al 39,89%.

También se actualiza el referente normativo para el cálculo de los recursos, remitiéndose al art. 20 de la Ley 4/2021.

Además, se modifica el art. 13 de la Norma Foral 19/1997 para garantizar el derecho de las cuadrillas a recibir la aportación fija. Para ello, deberán contar con una estructura mínima que incluya una persona con funciones de secretaría intervención o gerente-letrado/a, y otra con categoría de auxiliar-administrativo/a o administrativo/a.

Si una cuadrilla dispone de ambas figuras jurídicas en su plantilla, solo se abonará la participación correspondiente a una de ellas.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA, pero será aplicable a los repartos realizados a partir del 1 de enero de 2026.

 

Vigencia desde: 04-11-2025

Hago saber que las Juntas Generales de Álava han aprobado en sesión plenaria de fecha 22 de octubre de 2025, y yo promulgo y ordeno la publicación de la «Norma Foral 13/2025, de 22 de octubre, de modificación de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava», a los efectos de que toda la ciudadanía, particulares y autoridades, a quienes sea de aplicación, la guarden y la hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, 22 de octubre de 2025

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Territorio Histórico de Álava es competente para establecer los criterios de reparto de los tributos concertados según el artículo 48.5 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y el capítulo V de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026.

En el momento actual, la financiación local se establece en un 39,23 por ciento de los recursos disponibles del Territorio Histórico de Álava, destinándose el 35,94 por ciento para el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, el 2,52 por ciento para el Plan Foral de Obras y Servicios y el 0,34 por ciento para los programas de ayudas a las Iniciativas para el Fomento de las Relaciones Vecinales y a la Ejecución de Obras Menores en las Entidades Locales de Álava.

El Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales constituye un instrumento de financiación de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava a través de su participación en los ingresos de la Diputación Foral de Álava procedentes de la recaudación por los tributos concertados derivados del Concierto Económico.

Durante los últimos ejercicios el Fondo ha sido complementado, más allá del porcentaje regulado en el modelo, con una cantidad superior a los cinco millones de euros. Para lograr una mayor estabilidad en los presupuestos de las entidades locales, se ha considerado conveniente incluir en el modelo una cantidad equivalente a esos cinco millones de euros, modificando para ello el porcentaje asignado al mencionado Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales y, de manera coherente, el porcentaje total de participación de las entidades locales en el disponible del Territorio Histórico de Álava.

Derivado de ello, el porcentaje dedicado al Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales pasa a ser el 36,66 por ciento y el total de participación se establece en el 39,89 por ciento.

Asimismo, se modifica el artículo 13 para dotar de seguridad normativa al acceso de las cuadrillas a la aportación fija, sea cual sea su organización interna.

Por ello, la presente Norma modifica solamente dos artículos de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales.

Artículo 1.
Modificación del artículo 5 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Se modifica el artículo 5 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 5.
Participación de las entidades locales alavesas en los recursos disponibles del territorio y dotación del Fondo de Financiación. 

1. Las haciendas locales participarán en los ingresos concertados correspondientes al Territorio Histórico de Álava una vez descontados el cupo a satisfacer al Estado, las aportaciones a las instituciones comunes y la financiación específica de las diputaciones forales, así como en el importe neto, positivo o negativo del Fondo General de Ajuste. La participación de las entidades locales alavesas en los recursos disponibles del territorio, se calculará con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/2021, de 7 de octubre, de metodología de distribución de recursos y de determinación de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2022-2026, de la siguiente forma:

participación = 39,89 por ciento sobre los recursos disponibles del territorio histórico (RDa), definidos por:

RDa = Ra – Da – Pa – AGa – Ta ± FGa

donde:

RDa = recursos disponibles del Territorio Histórico de Álava.

Ra = ingresos sujetos a reparto.

Da = deducciones procedentes de la metodología de señalamiento del cupo.

Pa = deducción especial.

AGa = aportación general a las instituciones comunes.

Ta = valoración de los nuevos traspasos desde las instituciones comunes a las diputaciones forales.

FGa = importe neto del Fondo General de Ajuste.

2. El Fondo Foral de Financiación de las entidades locales de Álava se dotará para cada ejercicio presupuestario con el equivalente económico de al menos el treinta y seis con sesenta y seis por ciento (36,66 por ciento) de los recursos disponibles correspondientes al Territorio Histórico de Álava, calculados de acuerdo con lo dispuesto en apartado anterior.

Artículo 2.
Modificación del artículo 13 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

Se modifica el apartado 1 artículo 13 de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava, quedando redactado de la siguiente manera:

1. Para que una cuadrilla resulte beneficiaria de la aportación fija, será necesario que la Junta de Cuadrilla respectiva disponga de un mínimo de organización especifica concretándose en las figuras de secretaría intervención, o bien gerente-letrado/a, para desempeñar las funciones que las citadas juntas les asignen para asesorar con carácter general y concretamente a las mismas y específicamente a las entidades locales de su circunscripción, y de una persona de las categorías de auxiliar-administrativo/a o administrativo/a.

La figura de secretaría intervención o gerente-letrado/a cubrirá la responsabilidad de asistencia jurídica que la Norma Foral 63/1989, de Cuadrillas, asigna a la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de la colaboración y apoyo de la citada institución, garantizando en todo caso el cumplimiento de las funciones atribuidas a la secretaría intervención conforme a la normativa vigente.

En el caso de que una cuadrilla cuente con ambas plazas en su relación de puestos de trabajo, únicamente se abonará la participación por una de ellas.

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