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El Colegio de la Abogacía y la Procura de Madrid propone al Congreso crear un Registro Único de Incapacidades Profesionales que permita la desconexión profesional inmediata del afectado con una simple comunicación

Una reciente reforma del artículo 188.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ya reconoce como causa de suspensión procesal “la enfermedad o imposibilidad absoluta” del profesional de la abogacía, ha permitido a los decanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón, y al de los Procuradores de Madrid, Alberto N. García Berranechea, presentar  a los diputados del Congreso una propuesta cuyo objetivo es agilizar el sistema para suspender las vistas, actuaciones y plazos procesales, de forma automática cuando un abogado o procurador experimenta una incapacidad justificada, ya sea debido a enfermedad, accidente o fallecimiento de un familiar.

Se propone la creación del Registro Único de Incapacidades Profesionales (RUIP). La pretensión es que este registro permita la desconexión profesional inmediata del afectado con una simple comunicación, deteniendo instantáneamente las notificaciones a través de Lexnet y garantizando la paralización de todos los procedimientos legales en los que esté implicado el abogado afectado.

Esta iniciativa comporta modificaciones legislativas específicas para dar operatividad a los objetivos que persigue. En concreto plantea la introducción de un nuevo artículo 188 bis en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y de un artículo 32 bis en la Ley 18/2011, que obligue a los sistemas electrónicos de la Administración de justicia, especialmente a Lexnet, a establecer una funcionalidad de desconexión profesional con plena validez procesal. Esta desconexión temporal, activada tras la verificación de la causa sobrevenida, conllevará la suspensión automática de plazos y vistas en todos los procedimientos en los que intervenga el profesional afectado.

(Imagen: E&J)

Este mecanismo se apoyará en la verificación colegial de la causa sobrevenida y garantizará la trazabilidad, el control judicial y la reversibilidad de la medida. También preverá excepciones específicas para actuaciones urgentes o inaplazables, como aquellas que afecten a personas privadas de libertad.

Estas medidas refuerzan la tutela judicial efectiva que establece el artículo 24 de la Constitución Española y la seguridad jurídica que también protege nuestra carta magna en su en su artículo 9.3.

Hay que aplaudir este tipo de iniciativas —y a sus impulsores— que están focalizadas en funciones propias de los colegios profesionales, que de prosperar producen efectos positivos y perceptibles para sus colegiados. Cuando se protege a los operadores jurídicos, la consecuencia es que también se protege a la operativa de las instituciones implicadas en la Administración de la Justicia a los ciudadanos, y por ello, se beneficia a la sociedad en general y a la dignidad de sus ciudadanos.

 

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