Responsabilidad de las empresas: las advertencias genéricas no sirven para imputar negligencia al usuario
(Imagen: E&J)
El letrado Adolfo Maillo Lució, de la firma Adolfo Maillo y Asociados (miembro de LegalTouch) ha conseguido una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Plasencia (n.º 343/2025) que condena solidariamente a una entidad bancaria y a la multinacional de comunicaciones Vodafone, por incumplimiento contractual.
Este fallo judicial llega a raíz de que la parte actora ejercitara acción de reclamación de cantidad, daños y perjuicios, dimanantes de responsabilidad contractual. Según consta en los hechos probados, la actora firmó con la entidad bancaria un contrato multicard, manteniendo de igual modo contrato de telefonía con Vodafone.
Sin conocimiento de la clienta, Vodafone emitió duplicado de la tarjeta SIM de su teléfono móvil, con la que un tercero de manera fraudulenta operó en las cuentas, obteniendo de este modo tarjetas bancarias virtuales sin su autorización.
La compañía telefónica intentó argumentar que la responsabilidad era exclusiva del banco, y éste último, por su parte, alegó prescripción de la acción por entender que, en todo caso, sería una responsabilidad de carácter extracontractual y que no hubo fallo de seguridad, sino negligencia del cliente.

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Plasencia, por su parte, ha emitido sentencia dando la razón a la parte actor y, para dictar este fallo, ha tenido en cuenta, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza n.º 410/25 de 20 de mayo de 2025. Dicha sentencia estableció que, en ese caso, Telefónica, como compañía telefónica, tenía que responder por incumplimiento contractual grave al no identificar a quien solicitó un duplicado de la tarjeta SIM del número del demandante; mientras que la entidad financiera demandada, en ese caso Ibercaja, debía responder por ausencia de implementación de protección relativa a un fraude cuya mecánica era conocida hacía tiempo, y por no establecer «alertas» razonables ante movimientos bancarios anómalos. Sin que en el contexto del caso se pueda imputar al usuario negligencia grave.
El Juzgado de Plasencia recuerda que las advertencias genéricas de los bancos no pueden servir para imputar negligencia al usuario. El banco ofrece un producto seguro, pero conociendo los riesgos de los que avisa, por tanto, debe (incluso como depositario) adoptar las medidas de seguridad y control necesarias. No basta con medidas genéricas o avisos estereotipados de cuidado.
En consecuencia, el Juzgado condena solidariamente a la entidad bancaria y a Vodafone al pago de la cantidad reclamada por la actora y al pago de las costas causadas.
