
¿SON VÁLIDOS COMO PRUEBA LOS MENSAJES DE SMS EXTRAÍDOS POR LOS PROGENITORES DEL MÓVIL DE SU HIJA MENOR DE EDAD FALLECIDA, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL?
En este caso el autor es condenado por la Audiencia Provincial por un delito contra la salud pública y por un delito de inducción a la prostitución.
Interpone el letrado del condenado recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos, la vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y
a la intimidad personal.
Considera el recurrente que dicha vulneración se produce al extraer los progenitores de la menor fallecida los mensajes de SMS recibidos por ésta en su terminal telefónico, con la ayuda de un tercero y sin autorización judicial,…
…siendo a través de estos SMS como se obtiene el número de teléfono del recurrente, que posteriormente es intervenido con autorización judicial.
Entiende el TS que no cabe estimar que los SMS aportados por los padres de la joven y obtenidos de su terminal telefónico una vez fallecida la menor, constituyan una prueba ilícita.
Las copias de los mensajes recibidos y transmitidos por la menor, que pueden ser borrados del terminal una vez leídos pero fueron guardados, equivalen a la correspondencia que pueda ser conservada por la menor entre sus papeles privados.
Están amparados por su dcho constitucional a la intimidad, pero una vez fallecida no son inmunes al acceso por parte de sus herederos legítimos, que conforme al art. 661 del Código Civil suceden al fallecido, por el solo hecho de su muerte, en todos sus derechos y obligaciones.
Incluso en aquellos derechos personalísimos, que no se transmiten a los herederos, éstos si suceden al fallecido en el ejercicio de las acciones para su defensa (derecho moral de autor, protección civil del honor,
intimidad, imagen, etc.), …
… lo que les faculta para acceder de forma proporcionada a la documentación de sus comunicaciones (correspondencia, correos electrónicos o telemáticos, conversaciones grabadas, etc.) en la
medida en que sean necesarios para la defensa de sus intereses,…
…incluido para ejercitar las acciones procedentes para la reparación de los daños causados al fallecido, tanto en el ámbito civil como en el penal.
En consecuencia, no concurre vulneración alguna del derecho a la intimidad, tanto d la menor (ya fallecida) como del recurrente,…
…por el hecho de que los sucesores legítimos de la joven accediesen a su documentación privada para conocer a los responsables de haberle proporcionado las drogas que acabaron ocasionando su muerte, y en su caso para promover el castigo de los responsables.
DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD, NO CONSTITUYE UNA INJERENCIA INCONSTITUCIONAL EL ACCESO PROPORCIONAL DE LOS PADRES DE LA MENOR FALLECIDA, EN SU CONDICIÓN DE SUCESORES LEGÍTIMOS EN TODOS SUS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, A SUS DOCUMENTOS PRIVADOS.
DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES del recurrente, es sabido que el art 18 CE no garantiza el secreto de los pensamientos que una persona ha transmitido a otra, por lo que el receptor es libre de transmitir estas comunicaciones a terceros.
Y en consecuencia, LOS SUCESORES LEGÍTIMOS DEL RECEPTOR, TITULARES DE TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, PUEDEN ASIMISMO ACCEDER Y HACER UN USO LEGÍTIMO Y PROPORCIONADO DE DICHAS COMUNICACIONES, SIN POR ELLO VULNERAR NINGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
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