Pedir la citación de un abogado como testigo por hechos conocidos en el ejercicio de la profesión está considerado como una infracción grave por el Código Deontológico de la Abogacía Española.

El pasado 7 de noviembre, el Pleno del Consejo General, a través de una Circular interpretativa aclara el alcance de dicha infracción y lo vincula con el objetivo de reforzar la protección del secreto profesional.
Esta es la primera ocasión en la que el Consejo General pone en marcha este mecanismo contemplado en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que será de aplicación por todos los Consejos Autonómicos y Colegios de la Abogacía española y que establece interpretaciones sobre la aplicación de Código de Deontológico de la Abogacía Española, aprobado en 2019.
La Circular, que se dará a conocer a través de todas las Corporaciones colegiales de la Abogacía, establece que la conducta sancionable se materializa con el mero hecho de que un colegiado solicite la citación de un compañero o compañera para que preste declaración sobre hechos conocidos en el ejercicio de la profesión. Este hecho constituirá una falta grave, independientemente, de que la declaración llegue o no a materializarse.
La Comisión de Deontología del Colegio de la Abogacía en cuyo ámbito se haya cometido la infracción deontológica es la que deberá decidir sobre la graduación de la sanción, dentro de las consideradas como graves. Y lo deberá hacer teniendo en cuenta cuál ha sido el resultado final de la citación, considerándose si la testifical del letrado se lleva finalmente a término.
