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El hogar familiar se integra en el marco de la prevención de riesgos laborales

(Imagen: E&J)

La frontera entre la empresa y el hogar desaparece. El Real Decreto 893/2024 convierte a cada familia empleadora en sujeto obligado en materia de prevención de riesgos laborales, con sanciones que, en casos de infracción muy grave, podrían llegar a alcanzar cifras propias de la gran empresa. Al no existir por el momento una regulación específica de sanciones en este Real Decreto, los empleadores que no cumplan esta normativa, podrán ser sancionados de conformidad a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en materia de prevención de riesgos laborales.

En principio, las sanciones que se podrían aplicar oscilarían entre el máximo de 2.450 euros para las sanciones leves más penadas, y hasta 49.180 euros de sanción para las graves. Sin embargo, en el supuesto de accidentes del empleado del hogar, las sanciones podrían alcanzar hasta 983.736 euros.

Un cambio sin precedentes en el ámbito doméstico

El 10 de septiembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 893/2024, que desarrolla la protección de la seguridad y salud en el servicio del hogar familiar.
Aunque su aplicación completa es exigible desde el 14 de noviembre de 2025, la advertencia es clara: el incumplimiento puede acarrear multas de hasta 900.000 eurosconforme al régimen sancionador de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Con ello, el hogar familiar se integra en el marco de la prevención de riesgos laborales (PRL), una frontera inédita que equipara a los empleadores domésticos con cualquier empresa.

De 45 a 900.000 euros: las sanciones posibles

Según el régimen general de la LISOS (artículo 40), las sanciones por incumplir las obligaciones de seguridad pueden oscilar:

  • Leves: de 45 € a 2.450 €.
  • Graves: de 2.451 € a 49.180 €.
  • Muy graves: hasta 983.736 €.

Aunque en la práctica es improbable que un hogar alcance el máximo, el marco sancionador es el mismo que para las empresas.

(Imagen: E&J)

La cuestión constitucional: el domicilio es inviolable

Aquí surge el conflicto más delicado: ¿cómo puede la Inspección de Trabajo verificar el cumplimiento de la ley dentro de un domicilio privado?

La Constitución Española, en su artículo 18.2, proclama que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial”.

Por tanto:

  • La Inspección de Trabajo no puede acceder a un hogar familiar sin consentimiento expreso del propietario o autorización judicial.
  • El propio Real Decreto 893/2024 reconoce este límite en su disposición adicional primera, indicando que la actuación inspectora deberá respetar la inviolabilidad constitucional.
  • La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 22/1984, STC 283/2000, entre otras) ha reiterado que el domicilio no pierde su protección por ser lugar de trabajo, si sigue siendo residencia privada.

Esto implica que la Inspección solo podrá requerir documentación o solicitar una visita voluntaria, pero no efectuar comprobaciones presenciales sin mandamiento judicial.

En la práctica, el control se basará en:

  • Peticiones documentales (plan de riesgos, protocolo, contrato).
  • Entrevistas o comparecencias fuera del domicilio.
  • Actuaciones judiciales en caso de denuncia o accidente grave.

Por tanto, la aplicación real de la norma dependerá más de la colaboración del empleador que de la coerción directa, al estar blindada por la inviolabilidad constitucional del domicilio.

El Real Decreto nace para cumplir el Convenio 189 de la OIT, que reconoce el trabajo doméstico como empleo formal con derechos plenos.
Se busca igualar su protección con la del resto de sectores, en especial en salud laboral, maternidad, y prevención de acoso.
Pero el salto de lo privado a lo regulado plantea una tensión inédita entre derechos fundamentales y deberes laborales.

(Imagen: E&J)

Cómo cumplir sin infringir la privacidad

El empleador puede cumplir la norma sin permitir la entrada en casa:

  1. Usar la herramienta oficial Prevención10.es para elaborar el plan de riesgos.
  2. Conservar copia firmada por la trabajadora.
  3. Elaborar un protocolo básico de acoso y formación preventiva.
  4. Presentar la documentación si la Inspección la requiere.

De este modo se respeta la inviolabilidad del domicilio y se cumple la normativa.

Críticas y retos

  • Privacidad vs. control. La aplicación práctica será limitada si no hay consentimiento de entrada, lo que podría convertir la norma en difícilmente verificable.
  • Desproporción de sanciones. Las multas máximas no se ajustan al contexto económico de la mayoría de hogares.
  • Desinformación. La mayoría de empleadores domésticos desconoce completamente estas obligaciones.
  • Seguridad jurídica. Queda por ver cómo la Inspección conciliará el control administrativo con la protección constitucional del domicilio.

Conclusión: un nuevo equilibrio entre protección y libertad

El Real Decreto 893/2024 persigue un objetivo legítimo —dignificar el trabajo doméstico— pero abre un debate de fondo sobre hasta dónde puede llegar el Derecho laboral dentro del ámbito privado.
La Constitución impone un límite claro: el hogar es inviolable.
La eficacia de la norma dependerá de que el Estado logre equilibrar la protección del trabajador del hogar con el respeto a la privacidad familiar.

Mientras tanto, el mensaje es doble:

  • El empleador doméstico debe cumplir sus obligaciones preventivas.
  • Y la Administración debe hacerlo sin cruzar la puerta del domicilio, salvo autorización judicial.

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