Defender el Estado de Derecho no es hacer política

Foto corporativa de la junta de gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. (Imagen: ICAM)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid ha dictado una resolución que, más allá de resolver un recurso concreto interpuesto por la Asociación Libre de Abogados, clarifica una cuestión de notable trascendencia para el funcionamiento de las corporaciones profesionales en un Estado democrático. La sentencia desestima la impugnación dirigida contra la declaración institucional que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) emitió el 9 de noviembre de 2023 sobre el acuerdo de amnistía alcanzado entre el Partido Socialista Obrero Español y Junts per Catalunya, y lo hace afirmando sin ambages que se trata de una opinión respetable que no vulnera la neutralidad que debe presidir la actuación de la institución colegial.

La resolución aborda dos cuestiones diferenciadas que conviene distinguir con claridad. Por un lado, examina si la asociación recurrente disponía de legitimación procesal para impugnar ese acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, concluyendo que carecía de ella al no acreditar perjuicio alguno derivado de la declaración institucional. Por otro lado, y esto resulta más relevante desde una perspectiva material, el órgano judicial se pronuncia sobre el fondo del asunto, señalando que las manifestaciones contenidas en la declaración no constituyen una toma de partido político, sino el ejercicio legítimo de funciones colegiales expresamente previstas en los estatutos de la institución.

Este segundo aspecto trasciende el caso concreto y permite reflexionar sobre los límites de la actuación de los colegios profesionales cuando abordan cuestiones de relevancia pública que, aunque puedan tener conexiones con debates políticos, afectan directamente al ejercicio profesional y a los valores que sustentan el ordenamiento jurídico. La sentencia reconoce que existe un espacio legítimo para que estas corporaciones se pronuncien sobre asuntos que, pese a su innegable dimensión política, inciden en el núcleo de los principios constitucionales que fundamentan el Estado de Derecho y que los profesionales del Derecho tienen el deber de defender.

El contenido de la declaración institucional

La declaración del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid contenía varios pronunciamientos que merecen ser analizados con detenimiento para comprender el alcance de la controversia suscitada. El texto comenzaba cuestionando el uso del término lawfare, entendido como la instrumentalización de la justicia con fines políticos, afirmando que ese concepto no tiene cabida en un Estado democrático. Esta afirmación, lejos de constituir una mera opinión política, representa una toma de posición sobre un debate jurídico de primer orden que afecta directamente a la percepción social de la Administración de Justicia y a la confianza ciudadana en las instituciones judiciales.

El Colegio consideraba además inaceptable la creación de comisiones parlamentarias destinadas a fiscalizar la actuación jurisdiccional, recordando que la sumisión de los jueces a la ley y la independencia judicial constituyen presupuestos irrenunciables del Estado de Derecho que deben ser respetados por todos los actores públicos y privados. Este pronunciamiento conecta directamente con uno de los debates centrales que ha atravesado el panorama político español en los últimos años, relacionado con los límites del control parlamentario sobre el Poder Judicial y con la preservación de la independencia judicial frente a presiones de cualquier naturaleza.

La declaración incluía también una referencia expresa a la Constitución Española y al Tratado de la Unión Europea, subrayando que estas normas rigen toda actuación, incluida la de los partidos políticos, y que deben ser no solo asumidas y aplicadas, sino también defendidas por todos los poderes del Estado y por la sociedad civil. Esta mención resulta especialmente significativa porque sitúa el pronunciamiento del colegio en el terreno de la defensa de la legalidad vigente, alejándolo de consideraciones de oportunidad política y anclándolo en la necesidad de preservar el marco normativo fundamental.

El texto concluía anunciando que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, en cumplimiento de sus fines estatutarios, ejercitaría cuantas acciones fueran procedentes en defensa del Estado de Derecho y de la separación de poderes. Esta declaración de intenciones no constituía una mera proclama retórica, sino la expresión de un compromiso institucional con la salvaguarda de principios que el Colegio considera esenciales para el ejercicio de la profesión y para el funcionamiento del sistema jurídico en su conjunto.

Encuentro entre Pedro Sánchez y Carles Puigdemont. (Imagen: RTVE)

La neutralidad de las corporaciones profesionales

El recurso interpuesto por la Asociación Libre de Abogados se fundamentaba, entre otros argumentos, en la supuesta vulneración del principio de neutralidad que debe presidir la actuación de los colegios profesionales. Esta objeción plantea una cuestión de especial complejidad que requiere delimitar con precisión qué debe entenderse por neutralidad colegial y cuáles son sus límites cuando se abordan asuntos de relevancia pública que afectan al ejercicio profesional.

El Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el alcance de la neutralidad que deben observar determinadas instituciones públicas, diferenciando entre la neutralidad ideológica, que impide tomar partido por opciones políticas concretas en el marco de la confrontación electoral o partidista, y la defensa de los valores constitucionales, que no solo resulta legítima sino que constituye un deber de todas las instituciones del Estado y de las corporaciones que ejercen funciones públicas.

En el caso de los colegios profesionales, la neutralidad debe entenderse como la prohibición de identificarse con partidos políticos concretos o de respaldar opciones electorales determinadas, pero no como un impedimento para pronunciarse sobre cuestiones que afectan al núcleo de los valores que sustentan el Estado de Derecho y que resultan esenciales para el ejercicio profesional. Cuando un colegio de abogados se manifiesta sobre la independencia judicial, la separación de poderes o el respeto al ordenamiento constitucional, no está tomando partido en una controversia política coyuntural, sino defendiendo principios estructurales del sistema jurídico cuya preservación constituye una exigencia de su propia función institucional.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid asume esta distinción cuando señala que las manifestaciones contenidas en la declaración del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid no constituyen una toma de partido político. El órgano judicial reconoce que existe un espacio legítimo para que el Colegio se pronuncie sobre cuestiones que, aunque puedan tener dimensión política, afectan directamente a los fundamentos del ordenamiento jurídico y a las condiciones en que se desarrolla el ejercicio profesional de la abogacía.

Las funciones estatutarias de los colegios profesionales

La resolución judicial destaca que la declaración institucional impugnada constituye el ejercicio legítimo de funciones colegiales previstas en los estatutos de la institución. Esta afirmación remite a la necesidad de examinar cuáles son las funciones que el ordenamiento atribuye a los colegios profesionales y en qué medida entre ellas se encuentra la de pronunciarse sobre cuestiones de relevancia pública relacionadas con el ejercicio profesional.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 1 que estas corporaciones son entidades de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Entre estos fines se encuentra la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, y la colaboración con los poderes públicos en el ejercicio de sus competencias.

Estas funciones no se agotan en tareas meramente administrativas o disciplinarias, sino que incluyen una dimensión de representación y defensa de los intereses profesionales que trasciende la gestión ordinaria de la corporación. Cuando el ordenamiento atribuye a los colegios la función de defender los intereses profesionales, no se refiere únicamente a cuestiones económicas o laborales, sino también a la preservación de las condiciones institucionales y normativas que hacen posible el ejercicio digno e independiente de la profesión.

En el caso particular de la abogacía, la defensa de la independencia judicial, del Estado de Derecho y de la separación de poderes no constituye un ejercicio de activismo político, sino una exigencia inherente a la propia función profesional. Los abogados ejercen su actividad en el marco de un sistema de administración de justicia cuyo correcto funcionamiento depende de que se preserven determinados principios estructurales. Cualquier actuación que comprometa la independencia judicial, que cuestione la separación de poderes o que erosione el respeto al ordenamiento constitucional afecta directamente a las condiciones en que los abogados desarrollan su labor profesional y, por tanto, habilita a los colegios para pronunciarse sobre esas cuestiones.

Los estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid desarrollan estas funciones generales atribuidas por la legislación estatal, concretando las competencias de los órganos de gobierno y estableciendo los cauces a través de los cuales la institución puede manifestar su posición sobre asuntos de interés profesional. La declaración institucional cuestionada se adoptó siguiendo los procedimientos estatutariamente previstos y respondía a la necesidad de expresar la posición del Colegio sobre un debate público que afectaba directamente a cuestiones nucleares del funcionamiento del sistema jurídico.

Eugenio Ribón, decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. (Imagen: ICAM)

La legitimación para impugnar acuerdos colegiales

La sentencia aborda también la cuestión de la legitimación procesal de la asociación recurrente para impugnar el acuerdo de la Junta de Gobierno del colegio. El órgano judicial concluye que la Asociación Libre de Abogados carecía de legitimación activa al no haber acreditado perjuicio alguno derivado del acuerdo colegial impugnado.

Esta conclusión resulta especialmente significativa porque pone de manifiesto que no cualquier discrepancia con el contenido de una declaración institucional habilita para recurrir judicialmente el acuerdo que la aprueba. La legitimación procesal en el orden contencioso-administrativo exige acreditar un interés legítimo, directo o indirecto, que pueda resultar afectado por la actuación administrativa impugnada. No basta con manifestar una opinión discrepante sobre el contenido del acto, sino que es necesario demostrar que ese acto lesiona una posición jurídica individualizada del recurrente.

En el caso de las declaraciones institucionales de los colegios profesionales, resulta difícil identificar qué tipo de perjuicio concreto puede causar ese pronunciamiento a una asociación de abogados que no forma parte de los órganos de gobierno del colegio. La declaración no impone obligaciones a los colegiados, no modifica su situación jurídica, no altera sus derechos ni sus deberes profesionales. Se trata de una manifestación de la posición institucional del colegio sobre un asunto de relevancia pública, que los colegiados pueden compartir o no, pero que no incide en su esfera jurídica individual de manera que genere un interés legitimador para impugnarla.

Esta consideración sobre la legitimación tiene implicaciones que trascienden el caso concreto. Si se admitiera que cualquier asociación de abogados, o incluso cualquier colegiado individual que discrepara del contenido de una declaración institucional, pudiera recurrir judicialmente el acuerdo que la aprueba, los colegios profesionales quedarían sometidos a un riesgo de judicialización permanente de sus pronunciamientos públicos que dificultaría enormemente el ejercicio de sus funciones representativas. La exigencia de acreditar un perjuicio concreto para poder impugnar este tipo de acuerdos constituye, por tanto, una garantía razonable que permite compatibilizar el derecho de defensa de quienes pudieran verse efectivamente afectados con la capacidad de actuación de las instituciones colegiales.

La reacción del sector profesional

Uno de los aspectos más significativos del episodio analizado fue la respuesta que suscitó la declaración institucional del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid entre el conjunto de la profesión jurídica. Según consta en las manifestaciones realizadas por fuentes del Colegio tras conocerse la sentencia, la publicación de la declaración provocó una reacción en cascada de todos los grandes despachos de abogados del país, que emitieron comunicados en los que se adherían al contenido de la declaración desde la neutralidad política.

Esta respuesta masiva del sector profesional resulta especialmente elocuente para valorar el alcance y la oportunidad del pronunciamiento del Colegio. Si la declaración hubiera constituido una toma de partido político impropia de una institución colegial, resulta difícil explicar que la práctica totalidad de las grandes firmas de abogacía del país, que representan sensibilidades e intereses diversos y que mantienen relaciones profesionales con clientes de muy variado signo político e ideológico, respaldaran públicamente ese pronunciamiento.

La adhesión de los despachos de abogados a la declaración del Colegio debe interpretarse como un reconocimiento de que el contenido del pronunciamiento no se situaba en el terreno de la confrontación política partidista, sino en el de la defensa de principios estructurales del Estado de Derecho que transcienden las opciones ideológicas concretas. La independencia judicial, la separación de poderes, el respeto al ordenamiento constitucional, constituyen valores compartidos por el conjunto de la profesión jurídica con independencia de las preferencias políticas individuales de cada profesional.

Esta circunstancia refuerza la conclusión alcanzada por el órgano judicial en el sentido de que la declaración institucional no vulneraba la neutralidad del Colegio. Si el pronunciamiento hubiera constituido una toma de posición en una controversia estrictamente política, habría generado división y rechazo en el seno de la profesión. El hecho de que suscitara un respaldo tan amplio evidencia que el contenido de la declaración se situaba en un plano diferente, el de la defensa de principios que forman parte del patrimonio común de la cultura jurídica y que todos los profesionales del Derecho tienen el deber de preservar.

El decano del ICAM, Eugenio Ribón, junto al director general del Coelgio, Gregorio García Torres, reunidos con la presidenta de Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), María Andrés, y con los miembros de su Junta, el secretario Gorka Vellé y el vocal y Pedro Feced. (Imagen: ICAM)

Los límites del debate político sobre la justicia

El contexto en que se produjo la declaración del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid viene marcado por un debate público especialmente intenso sobre el funcionamiento de la administración de justicia y sobre las relaciones entre el Poder Judicial y el Poder Político. Este debate ha incluido cuestiones como la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la discusión sobre el sistema de elección de sus vocales, las críticas a determinadas resoluciones judiciales formuladas desde instancias políticas, y la utilización del término lawfare para descalificar actuaciones judiciales que afectan a responsables políticos.

En este contexto, resulta especialmente importante preservar un espacio de debate jurídico riguroso que permita abordar estas cuestiones desde parámetros técnicos y constitucionales, sin que toda discusión quede absorbida por la lógica de la confrontación política. Los colegios profesionales, y muy especialmente el de abogados, tienen una responsabilidad particular en la preservación de ese espacio de debate jurídico cualificado.

Cuando desde instancias políticas se cuestiona la legitimidad de determinadas actuaciones judiciales utilizando términos como lawfare, o cuando se plantea la creación de mecanismos de control parlamentario sobre la actividad jurisdiccional que podrían comprometer la independencia judicial, las corporaciones profesionales tienen no solo el derecho, sino el deber de manifestar su posición sobre esas propuestas. El silencio ante iniciativas que pueden erosionar principios estructurales del Estado de Derecho no constituye neutralidad, sino dimisión de la responsabilidad institucional que el ordenamiento atribuye a estas corporaciones.

La declaración del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid debe entenderse en este contexto como un ejercicio de responsabilidad institucional ante un debate público que afectaba directamente a cuestiones nucleares del funcionamiento del sistema jurídico. El Colegio no se pronunció sobre la oportunidad política de la amnistía, ni sobre su conveniencia desde una perspectiva de política criminal, ni sobre ninguna otra cuestión que pudiera situarse en el ámbito de la discrecionalidad del legislador. Se limitó a recordar principios constitucionales básicos y a advertir sobre el riesgo que determinadas propuestas comportaban para la independencia judicial y la separación de poderes.

La defensa institucional del Estado de Derecho

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el reconocimiento expreso del papel del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid como garante del interés público en el ámbito jurídico y como voz autorizada y neutral en la defensa de los valores constitucionales. Esta afirmación sitúa al Colegio en una posición institucional que trasciende la mera defensa corporativa de los intereses económicos o profesionales de los colegiados.

Los colegios profesionales, y muy particularmente el de abogados, cumplen una función que excede de la gestión de asuntos internos de la profesión. Forman parte de la estructura institucional del Estado de Derecho y contribuyen, desde su ámbito de actuación, a la preservación de los valores que lo sustentan. Esta función se concreta de diversas maneras: mediante el establecimiento de normas deontológicas que garantizan la calidad del ejercicio profesional, mediante la formación continua de los colegiados, mediante el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre quienes incumplen sus deberes profesionales, y también mediante la participación en el debate público sobre cuestiones que afectan al funcionamiento del sistema jurídico.

Esta última dimensión, la de participación en el debate público, resulta especialmente delicada porque requiere mantener un equilibrio difícil entre la necesidad de contribuir a la discusión sobre asuntos de relevancia jurídica y la exigencia de preservar la neutralidad política de la institución. La sentencia que nos ocupa reconoce que ese equilibrio fue preservado en el caso de la declaración sobre la amnistía, porque el pronunciamiento del Colegio se situó en el terreno de la defensa de principios constitucionales y no en el de la toma de partido en una controversia política coyuntural.

El reconocimiento judicial de esta función del Colegio como garante del interés público en el ámbito jurídico tiene implicaciones que trascienden el caso concreto. Significa que los colegios profesionales no solo pueden, sino que deben pronunciarse cuando se plantean iniciativas que puedan comprometer los fundamentos del Estado de Derecho. El silencio ante esas iniciativas no constituiría neutralidad, sino una renuncia a cumplir la función institucional que el ordenamiento atribuye a estas corporaciones.

(Imagen: E&J)

Las consecuencias de la resolución judicial

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid tiene consecuencias que van más allá de la desestimación del recurso interpuesto por la Asociación Libre de Abogados. En primer lugar, constituye un aval judicial a la actuación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y confirma que la declaración institucional se ajustaba a Derecho, no vulneraba la neutralidad de la institución y respondía al ejercicio legítimo de funciones estatutarias.

En segundo lugar, la resolución clarifica los límites de la legitimación procesal para impugnar este tipo de pronunciamientos institucionales, estableciendo que no basta con discrepar del contenido de la declaración para poder recurrir judicialmente el acuerdo que la aprueba, sino que es necesario acreditar un perjuicio concreto derivado de ese acuerdo. Esta precisión resulta relevante porque protege la capacidad de actuación de los colegios profesionales frente a intentos de judicialización indiscriminada de sus pronunciamientos públicos.

En tercer lugar, la sentencia refuerza el papel de los colegios profesionales como actores legitimados para participar en el debate público sobre cuestiones que afectan al funcionamiento del sistema jurídico y a los valores constitucionales. Este reconocimiento resulta especialmente oportuno en un momento en que el debate político sobre la justicia alcanza niveles de crispación que pueden comprometer la preservación de principios estructurales del Estado de Derecho.

Consideraciones finales sobre la función colegial

El caso analizado permite extraer algunas conclusiones de alcance general sobre el papel que corresponde desempeñar a los colegios profesionales en una sociedad democrática. Estas corporaciones no son meros gestores administrativos de trámites burocráticos, ni su función se agota en la defensa de intereses económicos corporativos. Forman parte de la estructura institucional del Estado de Derecho y tienen la responsabilidad de contribuir, desde su ámbito de actuación, a la preservación de los valores que lo sustentan.

Esta función no puede ejercerse desde la inhibición o desde un concepto restrictivo de neutralidad que impida pronunciarse sobre cualquier cuestión que presente conexiones con debates políticos. La neutralidad de los colegios profesionales debe entenderse como la prohibición de identificarse con opciones partidistas concretas, pero no como un impedimento para defender los principios constitucionales que hacen posible el ejercicio profesional en condiciones de dignidad e independencia.

La sentencia comentada reconoce esta distinción y avala la actuación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid al pronunciarse sobre cuestiones que, aunque relacionadas con un debate político coyuntural, afectaban a principios estructurales del ordenamiento jurídico. Este reconocimiento judicial constituye un precedente relevante que clarifica el alcance de las funciones colegiales y refuerza la legitimidad de estas instituciones para participar en el debate público sobre asuntos que inciden en el funcionamiento del sistema jurídico.

Pues claro que el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid podía manifestarse sobre la amnistía, porque defender el Estado de Derecho no es hacer política, sino cumplir con la responsabilidad institucional que el ordenamiento atribuye a quienes tienen el deber de preservar los valores constitucionales

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies