Ha supuesto para los notarios aumento de atribuciones, otorgándoles capacidad para intervenir en actos que estaban reservados a los jueces

La entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), hace 10 años, ha supuesto para los notarios un aumento de sus atribuciones, otorgándoles capacidad para intervenir en actos que, anteriormente, estaban reservados a los jueces.

Notariado

 

El objetivo fue promover un debate sobre la Ley, a fin de poner de manifiesto la necesidad de mejorar la regulación de algunos expedientes y su aplicación. Todo ello a fin de ofrecer un mejor servicio al ciudadano; especialmente, cuando la elevada seguridad jurídica que ofrece la actuación notarial resulta tan importante ante la necesidad de que los conflictos se intenten resolver extrajudicialmente.

 

“La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha sido muy positiva para los ciudadanos porque permite resolver conflictos por vías extrajudiciales», aseguro la presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio Del Olmo. “Aunque hemos visto que en algunos expedientes sería necesaria una reforma legislativa, consideramos que ha sido muy útil para la sociedad», remarcó.

La ley estableció la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario (con determinadas salvedades). El notario Fernando J. Rivero explicó que “una de las grandes ventajas de la vía notarial es la agilidad y el asesoramiento imparcial, no solo en lo relativo al matrimonio y a sus efectos, sino también sobre otros negocios jurídicos vinculados al mismo”.

Sobre las bodas ante notario Rivero señaló que “muestran una clara tendencia creciente, que solo se vio interrumpida en 2020 por la pandemia de la COVID, habiendo superado los 130.900 actos en los últimos diez años y alcanzado los 23.180 en el 2024”. También recordó que, desde abril de 2021, los notarios pueden encargarse de la realización del expediente previo a la celebración del matrimonio, habiendo autorizado hasta la fecha más de 82.000.

El notario Juan Pérez Hereza centró su intervención en los expedientes de separación y divorcio, que se pueden hacer por la vía notarial siempre que sean de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a los progenitores. “Este acto notarial ha crecido ininterrumpidamente a lo largo de los 10 años de vigencia de la Ley (con la excepción de 2020, cuando se produjo una ligera caída interanual) habiendo alcanzado los 96.903 en todo el periodo”.
Pérez Hereza explicó que es un proceso “ágil, en una semana puede estar lista la escritura de divorcio”, y, además, el notario “presta asesoramiento en materias en las que es experto, como las cuestiones registrales o fiscales”. También aludió a la “eficacia ejecutiva de la escritura pública”.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria también atribuyó a los notarios competencia para autorizar las actas de declaración de herederos abintestato de colaterales, la escritura de aceptación de la herencia a beneficio de inventario o las actas de requerimiento para aceptación de la herencia al llamado, entre otros actos jurídicos. El notario Ignacio Solís valoró muy positivamente recurrir a la aceptación de herencia a beneficio de inventario cuando se sabe que la persona fallecida tenía deudas y se desconoce si el valor de estas es mayor que el de los bienes que se vayan a heredar. “Con la aceptación a beneficio de inventario el heredero solo responde de las deudas hasta donde alcance el valor de los bienes heredados y nunca con su patrimonio”, explicó Solís. “Tomando en cuenta los datos del primer semestre completo de 2025, podría cerrarse este año superándose los 1.600 actos de este tipo”, puntualizó.

El notario Diego Rosales centró su charla en El expediente notarial de ofrecimiento de pago y consignación, procedimiento notarial que permite a un deudor liberarse de una deuda cuando el acreedor se niegue a recibir el pago o no sea posible hacerlo de forma segura. En este sentido, Rosales explicó que “el Código Civil establece que el deudor, que haga a su acreedor ofrecimiento de pago, si este se negase a admitirlo, quedará liberado de su obligación si consigna notarialmente lo debido”. Este expediente, que no ha superado los 776 actos desde la entrada en vigor de la ley, sería una vía muy interesante para la resolución de estos conflictos.
Por su parte, la presidenta del Consejo General del Notariado y decana del Colegio Notarial de Madrid, Concepción Barrio Del Olmo, se refirió al expediente notarial de reclamación de deudas no contradichas, un procedimiento notarial que permite a un acreedor que reclame a su deudor el pago de lo debido. “La ventaja y finalidad de este procedimiento es ser una vía rápida y ágil para obtener un título ejecutivo, sin necesidad de acudir a un juicio declarativo”, explicó. Pese a la agilidad que proporciona solo se ha acudido a esta vía en 2.189 ocasiones como consecuencia de dificultades derivadas de su regulación.

Seguidamente intervino el notario Salvador Torres que habló sobre el expediente notarial de conciliación: “La Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo este expediente como un medio para que los ciudadanos resolvieran extrajudicialmente sus controversias, con el propósito de descargar de asuntos a los tribunales”. Aunque desde su entrada en vigor se han realizado solo 1.005 expedientes notariales de conciliación, “la reforma de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que impone intentar la negociación a través de un medio alternativo de solución de controversias, podría hacer que este expediente se consolide y pase a ser realmente útil”, señaló.

Por último, el notario Carlos Marín habló sobre los expedientes de subasta y sobre las actas de subasta y actas de subasta electrónica notarial de las que se han realizado 3.022 y 1.439 respectivamente. Las garantías del procedimiento notarial de subasta, frente a otras alternativas, se aprecian no sólo en el control que ejerce el notario respecto del objeto de la subasta, sino también en la transparencia del proceso. Marín subrayó algunas “dificultades derivadas de la compleja regulación e interacción entre la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del Notariado”, proponiendo que en la Ley del Notariado se contenga una regulación detallada de las subastas notariales.

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