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Si el colegio responde en plazo y de forma a la solicitud de acceso presentada, no cabe considerar que haya vulnerado el derecho de acceso a los datos personales

(Imagen: E&J)

Cuando un colegio profesional responde en plazo y de forma a la solicitud de acceso presentada por uno de sus colegiados, no cabe advertir ningún indicio de actuación infractora por parte de la entidad y, por ende, no puede considerarse que el colegio haya vulnerado los derechos de acceso o rectificación de datos personales.

Así lo ha señalado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una resolución (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que rechaza sancionar al Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga al considerar que éste no vulneró el derecho de acceso, ni de rectificación, de un colegiado al que le emitiendo el certificado solicitado en menos de 48 horas. Y ello aunque en dicho certificado profesional se incluyeran datos incorrectos, como errores y omisiones respecto a su trayectoria profesional.

La parte reclamante —el colegiado— informaba a la AEPD de que, pese a haber aportado la documentación necesaria y reiterado en varias ocasiones su solicitud de corrección al Colegio, no había obtenido una respuesta satisfactoria por parte de éste, ya que no había procedido a subsanar los errores en sus datos.

Por su parte, el Colegio de Farmacéuticos expuso a la Agencia que su actuación había sido diligente y con buena fe por cuanto había emitido al colegiado el certificado solicitado en menor de 48 horas y que los datos que venían en dicho certificado únicamente reflejaba la información que constaba en sus archivos oficiales. Asimismo, el Colegio negaba haber vulnerado los derechos del reclamante, asegurando que éste no había ejercitado un verdadero derecho de acceso o rectificación de sus datos personales, sino que lo que el colegiado pretendía era que se emitiera “un certificado con efectos retroactivos frente a terceros”.

(Imagen: AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos ha decidido desestimar la reclamación formulada por el colegiado frente al Colegio, y yo por cuanto una vez ha quedado constatado que la entidad colegial no cometió ninguna actuación infractora —ya que respondió en plazo y de forma a la solicitud de acceso de los datos—, la controversia acerca del contenido del certificado profesional emitido excede del ámbito competencial de la AEPD.

Es decir, una vez aclarado que el Colegio no ha vulnerado los derechos de acceso ni de rectificación de los datos personales, reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la única discrepancia entre la parte reclamada y la reclamante —la información que venía en el certificado— es ajena al ámbito competencial de la AEPD, al ser la misma de carácter profesional o administrativa. Por lo que la reclamante deberá ejercitar las acciones o recursos que estime pertinentes ante los órganos administrativos o judiciales competentes.

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