El INSS aclara que se pueden cobrar ambas ayudas al tratarse de prestaciones periódicas
(Imagen: E&J)
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se ha pronunciado sobre el régimen de compatibilidad, o incompatibilidad entre las prestaciones en favor de familiares (PFF) y las prestaciones por desempleo. En este sentido, ha aclarado que las prestaciones en favor de familiares son compatibles con las prestaciones por desempleo, ya que son prestaciones periódicas.
No obstante, el INSS aclara que, en todo caso, y para cumplir con el requisito previsto en el artículo 22.1 e) de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen las normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social (OMS) de carecer de medios de subsistencia, las rentas totales (sumando la prestación por desempleo) no podrán superar la cuantía correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual y, además, deberá acreditarse el resto de los requisitos exigidos en los artículos 22.1 y 25 de la OMS.
La compatibilidad entre ambas prestaciones —desempleo y PFF— por ser ayudas periódicas es posible porque la nueva redacción del apartado d) del artículo 22.1 de la OMS, introducida por el Real Decreto 4/1998, de 9 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 1998, establece un régimen de compatibilidad/incompatibilidad menos restrictiva que el dispuesto en la redacción inicial de la OMS, al señalar la incompatibilidad de las prestaciones en favor de familiares con las pensiones públicas, pero no así con otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
