El TJUE declara la legalidad de reconocer en el Registro Civil de Polonia un matrimonio contraído en Alemania

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala el reconocimiento de las uniones homosexuales en todo el territorio de la Unión Europea. Es decir, que un Estado miembro está obligado a reconocer aquel matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia.

La sentencia, asunto C713/23 Wojewoda-Mazowiecki (disponible en el botón ‘descargar resolución’), establece que “la negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro es contario al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada familiar”.

Según el TJUE, la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional.

El origen de esta resolución es una denuncia de una pareja de hombres polacos, residentes en Alemania que se casarón en Berlín y que posteriormente intentaron trasladarse a Polonia y residir allí como casados. Sin embargo, al solicitar la transcripción del certificado, que es el trámite legal para el reconocimiento del matrimonio, en el Registro Civil de Polonia se lo denegaron en base a que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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