
El tribunal desestima íntegramente el recurso de la fiscal sancionada, que alegaba infracciones formales del procedimiento administrativo seguido e infracciones sustantivas por considerar que en la filtración a la prensa no ha quedado enervada la presunción de inocencia con prueba de cargo por la vía de los indicios, habiéndose obviado un importante elemento de descargo que, según ella, resta credibilidad a los mismos y plantea hipótesis alternativas lógicas y creíbles en su favor.
Según los hechos probados de la resolución sancionadora, la abogada fiscal comunicó telefónicamente a la acusación particular el sentido del borrador de sentencia del sumario penal 15/2020, seguido en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de agresión sexual cometido sobre un hombre, y, posteriormente, lo filtró con entrega a un medio de prensa y al margen del cauce regulado por Instrucciones internas de la Fiscalía donde tenía destino y ejercía sus funciones.
La fiscal lo había obtenido a través de una consulta solicitada a una funcionaria, que le imprimió una copia y le advirtió que no estaba firmada ni notificada a la Fiscalía y al procurador. La noticia sobre el contenido del borrador fue publicada por el diario, y tras conocerse la publicación, el órgano judicial dictó providencia poniendo de manifiesto a las partes que todavía no se había dictado sentencia en el procedimiento, según los hechos probados.
El Supremo considera suficiente para fundamentar la declaración de responsabilidad la “cuidada y adecuada valoración de pruebas” que contiene la resolución sancionadora.
