Jurisprudencia


¿Es contrario al Derecho de la Unión establecer una limitación temporal de la medida vinculada a la edad del lactante?

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tendrá que determinar la legalidad de limitar la adaptación de la jornada laboral de las mujeres trabajadoras durante el periodo de lactancia por riesgos laborales.

Y más concretamente, el Tribunal Europeo tendrá que despejar la duda de si establecer una limitación temporal para la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia —en este caso se trataría de la medida de adaptación de la jornada laboral—, vinculada a la edad del lactante es o no contrario al Derecho de la Unión.

La misión del TJUE de pronunciarse sobre los límites de adaptar la jornada durante la lactancia llega a raíz de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le plantease una cuestión prejudicial. Según consta en el auto emitido (disponible en el botón ‘descargar resolución’), una trabajadora del Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario de Ourense demandó al Servicio Gallego de Salud (SERGAS) ante la negativa de éste organismo de adaptar el puesto de trabajo de la facultativa por razón de protección de la maternidad durante el periodo de lactancia natural.

Al parecer, tras reincorporarse la facultativa a su puesto de trabajo tras disfrutar del permiso de maternidad, además de realizar su jornada ordinaria se veía en la obligación de realizar jornada continuada mediante la realización de guardias de presencia física en días laborales y festivos, como estación de trabajo en horario nocturno. Ante esta situación, la trabajadora solicitó que se acordase la adaptación de su puesto de trabajo mediante exención de realización de jornada continuada durante la lactancia y mientras esta se mantuviera.

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Sin embargo, el SERGAS acordó no tomar ninguna medida de adaptación de las condiciones de trabajo tras considerar que la trabajadora era apta para su puesto de trabajo habitual.

(Imagen: E&J)

Ante la negativa del Servicio Gallego de Salud de adaptar el puesto de trabajo de la facultativa durante el periodo de lactancia, la trabajadora acudió a la vía judicial y demandó al SERGAS.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ourense estimó en parte la demanda y declaró el derecho de la mujer trabajadora a ser protegida frente al riesgo laboral que para su estado de lactancia supone el trabajo en jornada continuada y en horario nocturno, mediante la adaptación de su puesto de trabajo con exención de la obligación de realizar jornada de atención continuada (guardias) como medida de protección ante el citado riesgo durante la situación de lactancia. En consecuencia, se condenó al Servicio Gallego de Salud a eximir a la trabajadora de realizar la jornada continuada en horario nocturno durante la lactancia con el límite de un año desde la fecha del parto y sin minoración retributiva. Además, el SERGAS fue condenado a indemnizar con 1.8000 euros a la empleada.

Sin embargo, la sentencia dictada por el Juzgado fue recurrida en suplicación por la propia trabajadora, quien solicitó que se revocase la limitación del año al considerarla contraria a los artículos 14, 15, 16 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como al artículo 7 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, por su parte, tras deliberar, ha acordado plantear una cuestión prejudicial de interpretación ante el TJUE debido a las dudas que los magistrados tenían sobre cuál era la adecuada interpretación de la normativa comunitaria aplicable al caso.

“Hay un aspecto en la interpretación de la citada Directiva 92/85/CEE, en concreto de su artículo 2.c), que le plantea dudas a la Sala en relación con las circunstancias expresadas en el razonamiento jurídico primero y con la normativa aplicable a las mismas transcrita en el razonamiento jurídico segundo, y de esa interpretación depende (…) el resultado del presente litigio”, exponen los magistrados.

Así, la cuestión prejudicial de interpretación planteada ante el TJUE se limita a si la condena se debe someter al plazo de un año, o si por el contrario el establecimiento de ese plazo no es conforme a Derecho.

“¿Es conforme con lo establecido en la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), en concreto con la definición de «trabajadora en periodo de lactancia» contemplada en su artículo 2.c), una limitación temporal de las medidas de prevención del riesgo durante la lactancia natural recogida en la normativa nacional de trasposición de la Directiva?”, plantea el TSJ de Galicia al Tribunal Europeo.

 

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