La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, denuncia la forma en que el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM) está resolviendo las reclamaciones presentadas por los contribuyentes contra la tasa de basuras aprobada por el Ayuntamiento de Madrid.

Según ha constatado AEDAF, desde finales de 2025, el TEAMM ha comenzado a desestimar dichas reclamaciones de forma acelerada, sin esperar al pronunciamiento de los tribunales de justicia sobre la legalidad de la Ordenanza Municipal que regula esta tasa. AEDAF y otros colectivos impugnaron esa ordenanza ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, proceso que se encuentra en fase de conclusiones y del que se espera una posible sentencia en los próximos meses.
Los expertos de AEDAF aseguran que “la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Municipal madrileño de tramitar y resolver estas reclamaciones en plazos excepcionalmente breves —dos meses, frente al plazo medio de dos años reflejado en sus memorias— y de priorizarlas sobre miles de procedimientos pendientes, suscita serias dudas sobre la equidad y la justicia del proceso”.
Esta forma de proceder del TEAMM implica que las personas que han presentado su reclamación (hay más de 50.000 recursos) no obtengan la devolución de cantidades pagadas en concepto de tasa de basuras, ya que, al haber sido desestimada la reclamación administrativa, deberán acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para perseverar en su reclamación y asumir los costes de un procedimiento judicial. Según AEDAF, “este hecho incrementa de forma significativa la carga económica y jurídica para los ciudadanos afectados y disuade, en muchos casos, de continuar con la reclamación. También traslada a los tribunales de justicia un enorme volumen de asuntos que no deberían haber dejado, por el momento, la vía administrativa”.
AEDAF “confía en que los tribunales de justicia valoren adecuadamente el proceder del TEAMM y, en caso de que se declare nula la Ordenanza que regula la tasa de basuras, anulen todas las liquidaciones de la misma, incluidas las de aquellos ciudadanos que no hayan podido recurrir”. Los asesores fiscales recuerdan que la Ley de Haciendas Locales (artículo 19.2) permite que una declaración de nulidad de la Ordenanza beneficie a todos los afectados, sin exigir que cada uno de ellos haya interpuesto recursos judiciales individualizados.
Y concluyen que, de esta manera, “se garantizaría el respeto a los derechos de los contribuyentes y se establecería un freno a prácticas administrativas que, desde la perspectiva de AEDAF, dificultan injustificadamente la tramitación de reclamaciones legítimas en defensa de los intereses ciudadanos”.
