La comunidad de propietarios tendrá que elegir entre readmitir al portero en las mismas condiciones o indemnizarle con 15.076,47 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso del conserje de un inmueble residencial y declara improcedente su despido por la comunidad de propietarios, que tendrá que readmitirle o indemnizarle con 15.076,47 euros.

Despido improcedente de conserje y sentencia_img

 

Los hechos probados relatados por la sentencia de un juzgado Social de Ciudad Real declara que el recurrente trabaja desde 2018 con contrato indefinido a tiempo completo en la modalidad de personas con discapacidad con un salario mensual neto de 1.100 euros. Hasta ese momento y desde que comenzó la relación laboral en 2014, había tenido contrato temporal a tiempo parcial.

En la Junta General de propietarios del 8 de abril de 2024 se acordó prescindir del trabajador y serían los propietarios quienes se harían cargo de las tareas de limpieza y reparaciones menores. El 7 de mayo el portero recibió una carta de despido fechada el 30 de abril comunicándole su despido objetivo por causas económicas y en la que se calculaba una indemnización de 6.289,04 euros correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades computando una antigüedad desde el 1 de junio de 2017. La comunidad arrastraba desde 2019 una situación de creciente dificultad económica debido al aumento progresivo de gastos y a la morosidad entre los propietarios.

En su fundamentación jurídica, los magistrados recuerdan que al actor se le reconoció una indemnización 6.289,04 euros sobre una antigüedad del 01/06/2017, pero la juez de instancia explica que la relación laboral se inicia el 06/05/2014, por lo que el despido objetivo sería de 9.137,26 euros, es decir, con una diferencia de 2.848,22 euros. Añaden que la prestación del servicio se llevó a cabo sin interrupción y durante todo este periodo ha realizado las mismas funciones y ha tenido las mismas condiciones.

“En definitiva -expresan los magistrados- hemos de concluir que la conducta de la empresa, en perjuicio del trabajador al computar una antigüedad tres años inferior a la real sin justificación alguna, constituye un error inexcusable en el cálculo de la indemnización que obliga a declarar improcedente el despido objetivo”.

El tribunal, por lo tanto, estima la declaración de improcedencia concluyendo que la demandada debe optar, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que tenía hasta la fecha o satisfacer una indemnización de 15.076,47 euros atendiendo a su salario y antigüedad.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sala de lo Social. Sentencia nº 1638/2025 de 13 de noviembre de 2025.

 

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