Planteamiento

En relación con la evaluación de la estabilidad presupuestaria, nos surgen las siguientes dudas:

1ª. Si un ayuntamiento recibe en el año 2025 Fondos de la Unión Europea MRR por importe de 425.000 €, y en ese mismo ejercicio se han generado ORN por importe de 225.000 €, el importe restante -200.000 € (425.000 € – 225.000 €)-, ¿cómo debe interpretarse en el ajuste 9: Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea a efectos de la evaluación de la estabilidad presupuestaria?

2ª. Por otro lado, no tenemos claro cuál es el criterio aplicable para evaluar la estabilidad presupuestaria respecto de las incorporaciones de remanentes de crédito afectados procedentes de Fondos de la Unión Europea MRR recibidos en ejercicios anteriores. En concreto, ¿qué tipo de ajuste correspondería aplicar en la evaluación de la estabilidad presupuestaria?

Respuesta

Según el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales, elaborado por la IGAE, la justificación del ajuste de los ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea, es debido a que La Unión Europea tiene por objeto contribuir a promover el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las regiones de los Estados Miembros con ayuda de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión, de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, del Banco Europeo de Inversiones y de otros instrumentos financieros. La recepción de tales fondos por las Corporaciones Locales no es coincidente en el tiempo con la realización efectiva del gasto que financian. El tratamiento en contabilidad nacional de estas operaciones debe ajustarse a lo dispuesto en la Decisión de EUROSTAT 22/2005, de 15 de febrero.

Pero respecto de los Fondos de la Unión Europea MRR, en septiembre de 2021, la Comisión Europea publicó una nota metodológica estableciendo el criterio de registro de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -MRR-.

Según este criterio, dichos fondos deben considerarse neutros, lo que implica que el ingreso debe registrarse en el momento en que se ejecute el gasto conforme a los principios de contabilidad nacional. En consecuencia, si la ejecución de estos fondos genera un impacto contable que altera la magnitud del saldo presupuestario no financiero, será necesario realizar el ajuste correspondiente para asegurar la neutralidad de los fondos recibidos. Este ajuste está diseñado para que no afecte a la capacidad de financiación los importes económicos procedentes del MRR.

Como el ingreso debe reflejarse en el momento de ejecución del gasto para mantener la neutralidad en contabilidad nacional, se realiza un ajuste negativo por la diferencia entre el derecho reconocido y el importe de las obligaciones reconocidas reduciendo en consecuencia la capacidad de financiación.

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Ajuste contable por transferencias recibidas del mecanismo de recuperación y resiliencia».

En consecuencia, respecto a la primera cuestión planteada debe realizarse un ajuste negativo por importe de los 200.000 euros, lo que reducirá la estabilidad presupuestaria o capacidad de financiación.

Respecto a la segunda cuestión planteada, entendemos que no hay que hacer ningún ajuste especial si se trata de ingresos procedentes de ejercicios anteriores, puesto que el cálculo de la estabilidad presupuestaria se produce, en principio, respecto a los derechos y obligaciones reconocidas en el ejercicio y no respecto a ejercicios anteriores.

Recordemos que el art. 3.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, dispone que:

  • “La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.”

En la práctica el cálculo de la estabilidad presupuestaria supone la diferencia entre los ingresos y los gastos no financieros en términos de contabilidad nacional, es decir la diferencia de los capítulos del 1 al 7 de ingresos menos los capítulos 1 al 7 de gastos, más/menos los ajustes SEC.

Conclusiones

1ª. En el supuesto planteado en la consulta en los fondos de la Unión Europea MRR procederá un ajuste negativo por el importe de la diferencia entre los ingresos y los gastos reduciendo la capacidad de financiación.

2ª. En la evaluación de la estabilidad presupuestaria correspondiente al ejercicio 2025 no se deben de tener en cuenta, en principio, los ingresos y gastos recibidos y realizados, respectivamente, en los ejercicios anteriores.

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