Planteamiento
Para una jornada laboral de 35 horas semanales, ¿cuál sería el cómputo anual de horas de trabajo?
Respuesta
La jornada de trabajo del personal al servicio de las entidades locales, de conformidad con el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL-, es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada, siendo la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la norma de referencia en esta materia.
La jurisprudencia ha reiterado que para calcular el cómputo anual de funcionarios únicamente se pueden descontar las vacaciones (22 días), los festivos estatales, autonómicos y locales (14 días) y los asuntos propios (6 días). Ver, entre otras, la Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 20 de febrero de 2003. Dicho cálculo debe hacerse en términos globales, es decir, al margen de los días adicionales de asuntos propios y de vacaciones que puedan corresponder a título individual a algunos trabajadores en función de su antigüedad. Igualmente deben tenerse en consideración las previsiones para los días 24 y 31 de diciembre y para cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado: “9.8 Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.
Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso, de similar naturaleza a los días por asuntos particulares, cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
Asimismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. Por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública y con anterioridad al día 31 de enero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación de los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales.” Apartado 9.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019.
Dicho ello, para llegar a la cifra de horas del cómputo anual en este año 2026 con una jornada de 35 horas semanales de promedio, se tienen en consideración las vacaciones anuales, días de asuntos propios y festivos, de acuerdo con los cálculos siguientes:
52 semanas 52 x 35 h = 1.820 horas
1 día = 7 horas
Total = 1.827 horas
Descuentos:
Vacaciones: 22 días 22 x 7 h = 154 horas
Festivos: 14 días 14 x 7 h = 98 horas
24 y 31 diciembre: 2 x 7 h = 14
1 día compensatorio por el 15 de agosto (festivo nacional sábado) = 7 horas
Asuntos propios: 6 días 6 x 7 h = 42 horas
Total: 315 horas
Cómputo anual : 1.827 – 315 = 1.512 horas.
Recomendamos al respecto la lectura de la consulta “Cuestiones relativas a la determinación y asignación de horarios del personal funcionario y laboral de un ayuntamiento” .
Conclusiones
1ª. La jornada de trabajo del personal al servicio de las entidades locales, de conformidad con el art. 94 LRBRL, es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado.
2ª. El cómputo anual para una jornada de 35 horas semanales es de 1.512 horas.
