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Novedades 10 julio 2019

FISCAL

Campaña Impuesto sobre Sociedades 2018

La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web el portal informativo sobre la campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2018 (pulse aquí para acceder a dicho portal).
La principal novedad a partir de la declaración relativa al ejercicio 2018 es que ya no está disponible el programa de ayuda PADIS del Modelo 200, que ha sido sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades WEB), con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias. Este servicio de ayuda permite el acceso directo al servidor de la Agencia Tributaria sin necesidad de tener que descargar un programa de ayuda en un ordenador, como hasta ahora.
Asimismo, se han mejorado los procesos de validación de la información, por lo que:
• Es conveniente revisar los NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc. que se identifiquen en la declaración, ya que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas, salvo que se trate de datos de identificación de terceros países (siempre que éstos se informen mediante campo de país o marca similar al efecto). Así pues, es recomendable utilizar de forma previa el servicio de ayuda de identificación que se ha habilitado en el mismo portal de la campaña del IS, donde se puede consultar las identificaciones tanto de forma individual como de forma masiva.
• Por otro lado, en caso de empresas que confeccionen sus declaraciones a través de programas de terceros, también es conveniente anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero correspondiente, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación antes del fin de plazo de presentación.
A estos efectos, en el portal de la campaña del IS se ha habilitado el simulador Sociedades WEB Open, que permite confeccionar la declaración del IS a partir de un fichero generado en formato BOE del Modelo 200, sin necesidad de identificarse con certificado electrónico, por lo que puede utilizarse para realizar las pruebas y comprobaciones necesarias, previas a la presentación. Pulse aquí para obtener más detalles sobre el funcionamiento de dicho simulador.

Notificaciones de Hacienda en vacaciones

Si transcurren diez días naturales desde que su empresa recibe una notificación electrónica de Hacienda y usted no accede a su buzón electrónico para abrirla, dicha notificación se entiende realizada. Por tanto, puede suceder que a lo largo de sus vacaciones su empresa reciba alguna notificación y se le pasen los plazos para recurrir.
Para evitar este riesgo, recuerde que cada año puede señalar 30 días naturales durante los cuales Hacienda no puede depositar notificaciones en su buzón electrónico. Para ello:
• Entre en la Sede Electrónica de la página web de Hacienda y acceda a los menús “Todos los trámites” – “Otros servicios” – “Notificaciones” – “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.
• Una vez haya accedido al servicio, pulse la opción «Modificar» y seleccione los días en los que no quiere que Hacienda le cuelgue notificaciones electrónicas. Dichos días quedarán marcados en verde, y usted deberá pulsar en “Validar” y en “Firmar y enviar” para que su solicitud sea efectiva. Pulse aquí para obtener más información acerca de este trámite.
No se demore en efectuar esta gestión. Los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

Vacaciones e IT

Si alguno de sus trabajadores coge la baja durante sus vacaciones, tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones que hayan coincidido con la IT en un momento posterior, una vez se reincorpore al trabajo. Lo mismo ocurrirá si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero acaba coincidiendo total o parcialmente con éstas.
A partir de ahí, y en función del tipo de baja, vea en qué momentos el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones:
• En general. Si debido a la IT las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, el trabajador deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado.
• Embarazo. Si la IT está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo (baja por maternidad o paternidad), no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.

Cambio de bases de cotización en el RETA

Los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año. En concreto, pueden hacerlo en los siguientes plazos:
• Con efectos desde el 1 de abril si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
• Con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
• Con efectos desde el 1 de octubre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
• Con efectos desde el 1 de enero del año siguiente si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Si usted es autónomo y desea modificar su base de cotización, recuerde que las bases mínima y máxima en 2019 son de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales respectivamente. No obstante, según qué edad o circunstancias concurran en el momento en que deba surtir efectos el cambio, es posible que dichos límites sean diferentes en su caso concreto. Por ejemplo:
• Si en algún momento de 2018 tuvo 10 o más trabajadores contratados, su base de cotización mínima será de 1.214,10 euros. Y esa misma base mínima será aplicable a los autónomos societarios.
• Si usted ya tiene 47 años o más y ha estado cotizando por bases bajas, es posible que se le apliquen algunos límites y no pueda cotizar por la base máxima. Dichos límites dependerán de la base previa por la que haya venido cotizando.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Período 27/06/2019 a 10/07/2019

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: Cádiz, Ciudad Real, Gipuzkoa, Guadalajara, Segovia, Tarragona, Tenerife y Toledo.

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