Impuesto sobre sociedades 2024: dotación de reservas |
Reducciones
En el Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2024, las empresas pueden computar, entre otras, las siguientes reducciones:
- La reducción por reserva de capitalización (aplicable a todas las empresas), que permite reducir la base imponible hasta en un 15% del incremento de valor de los fondos propios.
- Y la reducción por reserva de nivelación (sólo para las empresas de reducida dimensión), que permite reducir en un 10% la base imponible del ejercicio, con el límite de un millón de euros.
Reserva indisponible
En ambos casos es necesario que se dote una reserva indisponible igual a la reducción aplicada. Las dos reducciones son compatibles siempre que una misma cantidad no se destine a dotar ambas reservas a la vez (deben ser reservas independientes).
Reserva de capítalización
Si el ejercicio social de su empresa coincide con el año natural:
- La reserva correspondiente a 2024 debe dotarse dentro del plazo de aprobación de las cuentas anuales (en general, hasta el próximo 30-6-2025).
- Dicha reserva será indisponible para su empresa hasta 31-12-2027 (tres años desde el cierre de 2024).
Reserva de nivelación
Los plazos aplicables sobre la reserva de nivelación del IS de 2024 son los siguientes:
- Dicha reserva debe dotarse cuando la Junta General resuelva sobre la aplicación de los beneficios de 2024, y con cargo a éstos (en general, también hasta 30-6-2025). No obstante, si dichos beneficios son insuficientes, puede acabarse de dotar en los años siguientes con los primeros beneficios obtenidos.
- En este caso, su empresa no podrá disponer de esta reserva hasta el ejercicio en que su cuantía se compense con las bases negativas obtenidas o, si dicha compensación no se produce, no podrá disponer de ella durante 5 años (hasta 31-12-2029).
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TS 2-4-25, EDJ 544021 |
Teletrabajo: correo electrónico y número de teléfono personal |
Se declara válida la cláusula de contrato a distancia que obliga a las personas trabajadoras que prestan servicios en esta modalidad a facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal a la empleadora. Considera que la cesión de estos datos puede ser necesaria para la ejecución del contrato a distancia cuando la empresa necesita contactar con el empleado por urgencias del servicio. |
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TCo 55/2025, EDJ 533345 |
¿Es necesaria la carta de despido en una demanda por despido? |
El TCo ha determinado que la inadmisión de una demanda de despido fundada en la falta de aportación de la carta de despido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando la parte demandante alega no disponer de ella y en la propia demanda ya se ha hecho mención suficiente a su contenido. |
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TS 4-4-25, EDJ 548092 |
Modificación de la jornada laboral |
La empresa no puede adoptar la decisión de cambiar la jornada de lunes a viernes por otra de lunes a domingo de forma unilateral, al tratarse de una modificación sustancial que afecta a la distribución de la jornada, pero sí puede hacerlo en base al requerimiento del cliente de una contrata si sigue el procedimiento correspondiente. |
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TSJ Cataluña 10-3-25, EDJ 533240 |
¿Fichar por un compañero de trabajo es motivo de despido? |
Es procedente el despido disciplinario de una dependienta por suplantación de identidad en el registro de horas trabajadas, siendo otra persona la que registraba su presencia, con el fin de sumar más horas de trabajo efectivo que las efectivamente realizadas. |
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Período 1-5-2025 a 15-5-2025 |
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Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
- Estado.
- CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.
- Provincias: Alicante, Almería, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Castellón, Córdoba, Cuenca, Gipuzkoa, Granada, Huelva, Huesca, Jaén, La Palma, León, Menorca, Sevilla, Tarragona, Valencia y Zamora.
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