El Tribunal Supremo establece que, en casos de teletrabajo total, la demanda puede interponerse en el juzgado del domicilio del trabajador o del demandado, independientemente del centro pactado en el contrato.

El Tribunal Supremo aclara en su sentencia de 24 de abril de 2025 los criterios para determinar la competencia territorial en los litigios laborales cuando el trabajo se desarrolla bajo la modalidad de teletrabajo. La decisión delimita claramente la diferencia entre el domicilio pactado en el contrato de trabajo y el lugar efectivo de prestación de los servicios.
El caso parte de la demanda de despido presentada por un trabajador que, aunque tenía asignado contractualmente un centro de trabajo en Las Palmas de Gran Canaria, realizaba sus funciones en modalidad de teletrabajo desde su domicilio en Madrid. El Juzgado de lo Social de Madrid se declaró incompetente territorialmente, lo que motivó una cadena de recursos hasta llegar al Tribunal Supremo, que finalmente resuelve la controversia mediante unificación de doctrina.
El Alto Tribunal determina que la competencia territorial, en supuestos de teletrabajo, debe regirse por el lugar efectivo donde se prestan los servicios. En este caso, el domicilio madrileño del trabajador se considera el verdadero lugar de trabajo, por lo que el Juzgado de lo Social de Madrid resulta competente.
Este pronunciamiento se apoya en tres puntos esenciales:
- Aplicación de la LRJS y no de la LTD: La competencia territorial está regulada por el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece que el trabajador puede elegir entre presentar la demanda en el juzgado del lugar de prestación de los servicios o en el del domicilio del demandado. La disposición adicional 3ª de la Ley del Trabajo a Distancia (LTD) solo tiene efectos administrativos y no procesales, por lo que no afecta a la competencia judicial.
- La realidad prevalece sobre la formalidad contractual: Aunque el contrato indique un centro de trabajo físico, lo determinante es el lugar real donde se desarrolla la actividad laboral. Pactar el teletrabajo en el domicilio del trabajador implica aceptar que este puede accionar judicialmente en ese lugar, y el empleador debe estar preparado para litigar en dicha jurisdicción.
- Trabajo híbrido y pluralidad de opciones jurisdiccionales: En los casos de trabajo híbrido —presencial y a distancia— el trabajador puede optar entre tres juzgados: el de su domicilio, el del centro de trabajo si el demandado puede ser citado en él, o el del domicilio del demandado. Esta regla refuerza la protección del trabajador al facilitar el acceso a la jurisdicción más cercana a su entorno habitual.
Esta resolución armoniza el marco legal procesal con la nueva realidad laboral del teletrabajo, reforzando el derecho del trabajador a elegir la sede judicial más próxima al lugar donde efectivamente desarrolla su labor.
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2025 (EDJ 2025/571840)